II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2020-7066)
Resolución de 25 de junio de 2020, de la Universidad de Málaga, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. II.B. Pág. 46187
Transcurridos tres meses, sin que la Comisión de Reclamaciones se haya pronunciado
al efecto, se entenderá desestimada tal reclamación.
13.
Presentación de documentos y nombramientos
13.1 Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas deberán presentar en
el Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad, en el plazo de veinte
días hábiles siguientes al de la publicación de la propuesta de provisión, por cualquiera de
los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los siguientes
documentos:
a) Certificación médica oficial de poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado de la Administración del
Estado, Institucional o Local ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas,
en virtud de expediente disciplinario y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función
pública. Aquellos que no posean la nacionalidad española deberán acreditar no estar
sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a
la función pública mediante certificación expedida por las autoridades competentes de su
país de origen.
Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera en activo estarán
exentos de presentar los documentos reseñados, debiendo presentar certificación
expedida por el Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su condición de
funcionarios y cuantas circunstancias consten en su Hoja de Servicios.
Los aspirantes que se encuentren prestando servicios en la Universidad de Málaga,
estarán exentos de justificar estos requisitos.
13.2 Transcurrido dicho plazo sin haber verificado este trámite, por causa imputable
al candidato, este decaerá en todos sus derechos a ocupar la plaza para la que ha sido
seleccionado.
13.3 La resolución de nombramiento o, en su caso, por la que se declara desierta la
plaza será enviada, en el plazo máximo de veinte días hábiles desde que finalice el de
presentación de la documentación referida en el punto 13.1, al BOE y al BOJA con el fin
de que se proceda a su publicación. Las resoluciones serán igualmente comunicadas al
Consejo de Universidades.
13.4 En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente de
la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», el candidato propuesto
deberá tomar posesión de su destino, momento en que adquirirá la condición de
funcionario del cuerpo docente universitario de que se trate, con los derechos y deberes
que le son propios.
Acceso y custodia de documentación
14.1 El Servicio de Personal Docente e Investigador y las Comisiones de Selección
serán los responsables de la custodia de la documentación referida al concurso de acceso
en los distintos momentos del procedimiento de selección en que sean competentes.
14.2 Una vez finalizado el concurso, las Secretarías de los Departamentos a los que
estén adscritas las plazas serán las responsables de la custodia de la documentación
entregada por los aspirantes en el acto de presentación, que podrá ser devuelta
transcurrido el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en
el BOE de la resolución de nombramiento que puso fin al proceso selectivo. Si las plazas
hubieran sido objeto de recurso, el Servicio de Personal Docente e Investigador requerirá
la documentación a la Secretaría del Departamento, en cuyo caso no podrá ser retirada
por el aspirante hasta que adquiera firmeza la resolución impugnada.
cve: BOE-A-2020-7066
Verificable en https://www.boe.es
14.
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. II.B. Pág. 46187
Transcurridos tres meses, sin que la Comisión de Reclamaciones se haya pronunciado
al efecto, se entenderá desestimada tal reclamación.
13.
Presentación de documentos y nombramientos
13.1 Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas deberán presentar en
el Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad, en el plazo de veinte
días hábiles siguientes al de la publicación de la propuesta de provisión, por cualquiera de
los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los siguientes
documentos:
a) Certificación médica oficial de poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado de la Administración del
Estado, Institucional o Local ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas,
en virtud de expediente disciplinario y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función
pública. Aquellos que no posean la nacionalidad española deberán acreditar no estar
sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a
la función pública mediante certificación expedida por las autoridades competentes de su
país de origen.
Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera en activo estarán
exentos de presentar los documentos reseñados, debiendo presentar certificación
expedida por el Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su condición de
funcionarios y cuantas circunstancias consten en su Hoja de Servicios.
Los aspirantes que se encuentren prestando servicios en la Universidad de Málaga,
estarán exentos de justificar estos requisitos.
13.2 Transcurrido dicho plazo sin haber verificado este trámite, por causa imputable
al candidato, este decaerá en todos sus derechos a ocupar la plaza para la que ha sido
seleccionado.
13.3 La resolución de nombramiento o, en su caso, por la que se declara desierta la
plaza será enviada, en el plazo máximo de veinte días hábiles desde que finalice el de
presentación de la documentación referida en el punto 13.1, al BOE y al BOJA con el fin
de que se proceda a su publicación. Las resoluciones serán igualmente comunicadas al
Consejo de Universidades.
13.4 En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente de
la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», el candidato propuesto
deberá tomar posesión de su destino, momento en que adquirirá la condición de
funcionario del cuerpo docente universitario de que se trate, con los derechos y deberes
que le son propios.
Acceso y custodia de documentación
14.1 El Servicio de Personal Docente e Investigador y las Comisiones de Selección
serán los responsables de la custodia de la documentación referida al concurso de acceso
en los distintos momentos del procedimiento de selección en que sean competentes.
14.2 Una vez finalizado el concurso, las Secretarías de los Departamentos a los que
estén adscritas las plazas serán las responsables de la custodia de la documentación
entregada por los aspirantes en el acto de presentación, que podrá ser devuelta
transcurrido el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en
el BOE de la resolución de nombramiento que puso fin al proceso selectivo. Si las plazas
hubieran sido objeto de recurso, el Servicio de Personal Docente e Investigador requerirá
la documentación a la Secretaría del Departamento, en cuyo caso no podrá ser retirada
por el aspirante hasta que adquiera firmeza la resolución impugnada.
cve: BOE-A-2020-7066
Verificable en https://www.boe.es
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