II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2020-7066)
Resolución de 25 de junio de 2020, de la Universidad de Málaga, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de julio de 2020

Sec. II.B. Pág. 46183

6. Comisiones de Selección
6.1 Las Comisiones de Selección están formadas por los miembros que figuran en el
anexo IV de la presente resolución, cuyo nombramiento se efectúa por este Rectorado,
conforme al procedimiento establecido en el artículo 6 del Reglamento que regula el
procedimiento de los concursos de acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes
Universitarios de la UMA.
6.2 El nombramiento como miembro de una Comisión de Selección es irrenunciable,
salvo cuando concurra alguna de las causas previstas en la normativa vigente. En este
caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector, que deberá resolver en
el plazo de cinco días a contar desde la recepción de la solicitud de abstención o renuncia.
6.3 Los miembros de una Comisión de Selección podrán ser recusados siempre que
concurra alguno de los supuestos previstos por la normativa vigente. La recusación la
resolverá el Rector en el plazo de tres días, previos el informe del recusado y las
comprobaciones que considere oportunas. El incidente de recusación suspenderá el
proceso selectivo hasta su resolución.
6.4 En los casos de renuncia justificada, abstención o recusación que impidan la
actuación de los miembros de la Comisión titular, estos serán sustituidos por sus
respectivos suplentes. En el caso de que en el miembro suplente concurriese alguno de
los supuestos referidos, su sustitución se hará por orden correlativo entre el resto de los
vocales suplentes.
6.5 Las actuaciones, régimen de acuerdos y funcionamiento interno de las
Comisiones se ajustarán a las previsiones sobre órganos colegiados establecidas en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7. Criterios generales de evaluación
La Comisión de Selección que habrá de resolver el concurso de acceso tendrá en
cuenta en la valoración de los candidatos, los siguientes criterios generales:
a) La actividad docente e investigadora desarrollada por el concursante, relacionada
con la plaza objeto del concurso.
b) La calidad y el impacto en la comunidad científica de sus trabajos de investigación,
con especial consideración cuando estos hayan sido valorados de forma positiva por las
correspondientes Agencias de Evaluación.
c) Otros méritos académicos y de gestión universitaria.
d) La adecuación del proyecto docente e investigador a las necesidades de la
Universidad de Málaga, puestas de manifiesto en las presentes bases de convocatoria o,
en su caso, las aportaciones que en ambas materias puedan realizar en la Universidad de
Málaga.
e) La capacidad para la exposición y el debate.
8. De la constitución de la Comisión
8.1 Las Comisiones de Selección deberán constituirse en el plazo máximo de 2
meses contados a partir del día siguiente de aquel en que se apruebe la lista definitiva de
admitidos y excluidos al concurso. Para ello, el Presidente de la Comisión dictará
resolución que deberá ser notificada, con al menos diez días naturales de antelación,
convocando a los miembros titulares y, en su caso, suplentes necesarios para proceder al
acto formal de constitución de aquella, fijando lugar fecha y hora a tales efectos.
Para que la Comisión de Selección se constituya válidamente, se precisará la
presencia de la totalidad de sus miembros en el acto de constitución. Los miembros
titulares que no concurrieran al citado acto, cesarán y serán sustituidos por sus respectivos
suplentes.
En caso de que se incumpla el plazo de constitución se iniciará el procedimiento para
el nombramiento de una nueva Comisión a instancias del Rector.

cve: BOE-A-2020-7066
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Núm. 182