III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2020-7069)
Resolución de 24 de junio de 2020, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con la Universidad Antonio de Nebrija, para su reconocimiento como entidad evaluadora del "Sistema de Acreditación de Centros Instituto Cervantes".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Jueves 2 de julio de 2020

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proporcionados, que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, oposición, limitación y portabilidad a los mismos dirigiendo su solicitud por
escrito al Instituto Cervantes, c/ Alcalá, 49, 28014 Madrid, y/o a la Universidad Nebrija en
la siguiente dirección: Campus de la Berzosa, Hoyo de Manzanares, 28248- Madrid.
Duodécima.

Seguimiento del Convenio.

El seguimiento de la ejecución de lo establecido en el presente Convenio se realizará
mediante el intercambio de la información entre las partes o la elaboración de informes
de evaluación y de valoración de los resultados.
Cada parte designará al responsable del seguimiento del presente Convenio.
Decimotercera.

Duración y eficacia del Convenio.

El presente Convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado y su
vigencia se extenderá desde esa fecha por un período de 4 años, pudiendo prorrogarse
en cualquier momento antes de su finalización por acuerdo de los firmantes por un nuevo
período de 4 años.
El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente
Convenio al correspondiente Registro y la tramitación de su publicación en el Boletín
Oficial del Estado.
Decimocuarta.

Extinción del Convenio.

Son causas de extinción del presente Convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, el presente Convenio se extinguirá por denuncia expresa de cualquiera de
las partes con un preaviso mínimo de un mes a la fecha en que se desee darlo por
resuelto.
De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, si cuando
concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en
curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control
de la ejecución del presente Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de
las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de
seis meses a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en
dicho artículo.
Decimoquinta.

Modificación del Convenio.

Las partes podrán modificar el presente Convenio en cualquier momento, de mutuo
acuerdo y por escrito. Cualquier modificación del mismo deberá ser tramitada conforme a
lo previsto en la citada Ley 40/2015.
Naturaleza jurídica.

El presente Convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público de España y demás normativa que resulte de aplicación.
Decimoséptima.

Colaboración entre los firmantes y resolución de conflictos.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de
buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

cve: BOE-A-2020-7069
Verificable en https://www.boe.es

Decimosexta.