III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2020-7110)
Resolución de 22 de junio de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda al Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46554
Estado e Instituciones Públicas y en el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, tiene actualmente suscrito un
Convenio de Asistencia Jurídica, de fecha 27 de julio de 2018, con la Abogacía General
del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
Segundo.
Que la cláusula quinta del Convenio de Asistencia Jurídica establece dos años como
período de duración, así como la posibilidad de prorrogarse la vigencia del mismo como
máximo por dos años más mediante acuerdo expreso de las partes adoptado antes de la
finalización de dicho período de vigencia.
Es por ello que las partes,
ACUERDAN
Primero.
Prorrogar el convenio de asistencia jurídica de 27 de julio de 2018, por dos años
más, de conformidad con lo dispuesto en su cláusula quinta.
Segundo.
En todo lo demás el Convenio de Asistencia Jurídica suscrito entre la Abogacía
General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y la Fábrica Nacional de
Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, mantiene su vigencia.
Tercero.
La presente adenda surtirá efectos una vez sea inscrita en el Registro Electrónico
estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector público estatal, y publicada
en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2020-7110
Verificable en https://www.boe.es
Y para que conste, y en prueba de conformidad, firman digitalmente la presente
Adenda.–La Abogada General del Estado-Directora del Servicio Jurídico del Estado,
Consuelo Castro Rey.–La Directora General de la Fábrica Nacional de Moneda y TimbreReal Casa de la Moneda, Lidia Sánchez Milán.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46554
Estado e Instituciones Públicas y en el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, tiene actualmente suscrito un
Convenio de Asistencia Jurídica, de fecha 27 de julio de 2018, con la Abogacía General
del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
Segundo.
Que la cláusula quinta del Convenio de Asistencia Jurídica establece dos años como
período de duración, así como la posibilidad de prorrogarse la vigencia del mismo como
máximo por dos años más mediante acuerdo expreso de las partes adoptado antes de la
finalización de dicho período de vigencia.
Es por ello que las partes,
ACUERDAN
Primero.
Prorrogar el convenio de asistencia jurídica de 27 de julio de 2018, por dos años
más, de conformidad con lo dispuesto en su cláusula quinta.
Segundo.
En todo lo demás el Convenio de Asistencia Jurídica suscrito entre la Abogacía
General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y la Fábrica Nacional de
Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, mantiene su vigencia.
Tercero.
La presente adenda surtirá efectos una vez sea inscrita en el Registro Electrónico
estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector público estatal, y publicada
en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2020-7110
Verificable en https://www.boe.es
Y para que conste, y en prueba de conformidad, firman digitalmente la presente
Adenda.–La Abogada General del Estado-Directora del Servicio Jurídico del Estado,
Consuelo Castro Rey.–La Directora General de la Fábrica Nacional de Moneda y TimbreReal Casa de la Moneda, Lidia Sánchez Milán.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X