II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Escala de Ayudantes de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación. (BOE-A-2020-7058)
Resolución de 22 de junio de 2020, de la Subsecretaría, por la que se modifica la de 2 de junio de 2020, por la que se publica la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo para ingreso, por promoción interna, en la escala de Ayudantes de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación, convocada por Resolución de 25 de marzo de 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Jueves 2 de julio de 2020

Sec. II.B. Pág. 46171

ingreso, por promoción interna, en la escala de Ayudantes de Investigación de los
Organismos Públicos de investigación, BOE número 162, de 9 de junio. En la
página 38449, donde dice: «****5505*, MORENO UTIEL, SOLEDAD, COLABORACION
EN LA INVESTIGACION EN MATERIA ENERGETICA, CIEMAT, 127,29»; debe decir:
«****5505*, MORENO URIEL, SOLEDAD, COLABORACION EN LA INVESTIGACION
EN MATERIA ENERGETICA, CIEMAT, 127,29».
Tercero.
En el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente al de la
publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», la aspirante deberá
presentar en el Registro General del Organismo al que corresponde el programa: de la
Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), o en la forma
establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidos a la Subsecretaria de
Ciencia e Innovación, los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte.
b) Fotocopia compulsada del Título de Bachiller o Técnico. En el caso de
titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que
acredite su homologación.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para
el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como Anexo II. Los
aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la
declaración relativa al Estado español a la que se refiere el párrafo anterior, declaración
jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que
impida en su Estado el acceso a la Función Pública, según el modelo que figura en el
Anexo III.
d) Los aspirantes extranjeros que no residan en España deberán presentar
fotocopia compulsada del resguardo de haber solicitado la tarjeta de residencia
comunitaria, en el caso de que no la hubiesen tenido que aportar en el momento de
presentar la solicitud de participación.
e) Los aspirantes que hayan accedido por el cupo de reserva del turno de
discapacidad, con grado de discapacidad igual o mayor al 33 por ciento, deberán
acreditar tal condición mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio
de Sanidad o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Cuarto.
Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar
documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su
anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal
o del Ministerio u Organismo del que dependieran, acreditando su condición y demás
circunstancias que consten en su expediente personal.

Quienes, dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor debidamente
acreditada, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujese
que carecen de alguno de los requisitos señalados en el apartado décimo de la Orden
HFP/688/2017, de 20 de julio (BOE del 22), por la que se establecen las bases comunes
que rigen los procesos selectivos para el ingreso o acceso en cuerpos o escalas de la
Administración General del Estado, no podrán ser nombrados funcionarios en la Escala
de Ayudantes de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber
incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

cve: BOE-A-2020-7058
Verificable en https://www.boe.es

Quinto.