III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2020-7126)
Resolución de 22 de junio de 2020, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con Farmacia de Dalt, para la realización conjunta del proyecto de I+D+i "Branyas".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Jueves 2 de julio de 2020

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medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del
COVID-19.
Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa, o a través del
mecanismo de seguimiento, cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo de
este Convenio. En caso de no resolverse por las partes, dicha controversia podrá ser
resuelta por los Tribunales competentes del orden jurisdiccional de lo contenciosoadministrativo.
No obstante lo anterior, en el exclusivo caso en que se formulen demandas en las
que se ejerciten acciones relativas a propiedad industrial y propiedad intelectual su
conocimiento recaerá en los Juzgados de lo Mercantil, de conformidad con los
artículos 22 y 86 ter de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, de 1 de julio, siendo el
orden contencioso-administrativo el competente para resolver cualquier otra cuestión
referente al contenido del convenio.
Duodécima.

Protección de datos.

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD),
aplicable desde el 25 de mayo de 2018, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa
aplicable, las partes hacen constar de manera expresa que se abstendrán de cualquier
tipo de tratamiento de los datos personales de que dispongan como consecuencia de
este Convenio, exceptuando aquel que sea estrictamente necesario para las finalidades
del mismo.
Para el desarrollo de este proyecto Farmacia Dalt facilitará a CSIC la información de
los residentes debidamente anonimizados y sin posibilidad de reconocer a los individuos
sujetos a estudio, por lo que no comunicará información sobre personas identificadas e
identificables.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del convenio.

Los responsables del Proyecto previstos en el apartado segundo de la cláusula
segunda, constituirán entre ellos el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del
presente Convenio.
Entre sus cometidos estará el de consensuar la solución de los problemas que
puedan ir surgiendo respecto al modo de actuar en el desarrollo del Proyecto, debiendo
resolver los problemas de interpretación y aplicación de los términos de este Convenio,
mediante el seguimiento y control de su ejecución e incidencias. Asimismo, ejercerán las
funciones que el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, atribuye a dicho mecanismo en relación a los incumplimientos, extinción
y resolución del Convenio.
En caso de que los citados responsables del Proyecto no llegasen a soluciones
compartidas, habrán de acudir a sus correspondientes órganos directivos superiores a fin
de que, en calidad de mecanismo de seguimiento, arbitren las que de mutuo acuerdo
consideren más convenientes al proyecto y mejor se adapten con lo previsto en el
presente instrumento jurídico.
Por parte del CSIC el órgano directivo será la Vicepresidencia de Investigación
Científica y Técnica (VICYT) y por parte de la Farmacia de Dalt será el Director
Administrativo y Financiero.
Y en prueba de conformidad, firman electrónicamente el presente Convenio,
constando como fecha de suscripción la última realizada.–La vicepresidenta de
Organización y Relaciones Institucionales del Consejo Superior de Investigaciones
Científicas, M.P., Rosina López-Alonso Fandiño.–El titular propietario de la Farmacia de
Dalt, Benjamín Sánchez Soler.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2020-7126
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Decimotercera.