III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2020-7114)
Resolución de 19 de junio de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Iberdrola Generación Térmica, SLU, el cierre de la Central Térmica de Velilla 1 y 2, en el término municipal de Velilla del Río Carrión (Palencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Jueves 2 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 46562

La Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, mediante Resolución de
fecha 30 de septiembre de 2019, formuló informe de impacto ambiental del
proyecto 20190037 «Desmantelamiento de la Central Térmica de Velilla 1 y 2, en Velilla
del Rio Carrión (Palencia)», concluyendo que no es necesario el sometimiento al
procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del mismo, ya que no se prevén efectos
adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las
medidas y condiciones establecidas en el documento ambiental y en dicha resolución.
(«BOE» núm. 281, de 22 de noviembre de 2019).
Por todo lo anterior, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Primero.
Autorizar a Iberdrola Generación Térmica, S.L.U., el cierre de la Central Térmica de
Velilla 1 y 2, que deberá realizarse en el plazo de doce meses contados a partir de la
fecha de la presente Resolución.
Segundo.
Cancelar la inscripción en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción
de Energía Eléctrica de la Central Térmica de Velilla 1 y 2, en el momento en que el
cierre de la central se haga efectivo de acuerdo con lo previsto en la presente
Resolución.
Tercero.
En el plazo máximo de doce meses a partir de la fecha de la presente Resolución, la
Central Térmica de Velilla 1 y 2 quedará declarada indisponible.
Cuarto.

1. Si Iberdrola Generación Térmica S.L.U. no hubiera procedido al cierre de la
Central Térmica de Velilla 1 y 2 en el plazo establecido en el apartado primero de la
presente Resolución, se producirá la caducidad de la autorización.
2. A estos efectos, el Jefe de Dependencia del Área de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Palencia levantará Acta de Cierre cuando éste se haga
efectivo, remitiendo la misma a esta Dirección General de Política Energética y Minas.
3. El titular de la instalación deberá cumplir para el desmantelamiento las medidas y
condiciones establecidas en el documento ambiental y en la Resolución, de fecha 30 de
septiembre de 2019, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, por
la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto.
4. El Jefe de Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Palencia levantará Acta de Desmantelamiento cuando éste se haga efectivo
dentro del plazo establecido en el apartado cuarto de la presente Resolución, remitiendo
la misma a esta Dirección General de Política Energética y Minas.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector

cve: BOE-A-2020-7114
Verificable en https://www.boe.es

Iberdrola Generación Térmica S.L.U. deberá proceder al desmantelamiento total de
la central en el plazo máximo de tres años contados a partir de la fecha en que el cierre
se haga efectivo.
Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que
sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial
la licencia de obras de carácter municipal y de acuerdo con lo dispuesto en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con las condiciones especiales siguientes: