III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2020-7124)
Resolución de 18 de junio de 2020, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación para la Investigación Biomédica Hospital Universitario Príncipe de Asturias, para la realización conjunta del proyecto de I+D+i "Fibrosis pulmonar post COVID19: marcadores y opción terapéutica con metformina".
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46629
los fondos necesarios para la ejecución del Proyecto entre las entidades participantes
una vez recibidas las anualidades correspondientes por parte del agente financiador, en
los términos establecidos en la resolución de concesión de la ayuda.
La distribución de los fondos se realizará por la entidad coordinadora conforme al
siguiente cuadro
Anualidad
(año 2020)
Distribución de fondos por CSIC/FIBHUPA
–
Importes en €
CSIC-CBMSO.
70.000 €
FIBHUPA.
75.000 €
TOTAL.
145.000 €
2. Las cantidades indicadas se harán efectivas mediante transferencia bancaria
realizada por la entidad coordinadora en la cuenta abierta a nombre del FIBHUPA que
ésta indique y certifique (indicando en el concepto de la transferencia el acrónimo o
código identificativo del Proyecto), y previa conformidad del ordenante del pago con el
cumplimiento hasta ese momento del Plan de Trabajo y el calendario de pagos
establecido.
El importe a abonar por CSIC a FIBHUPA no incluirá IVA, pues la cantidad no es en
concepto de contraprestación directa y equivalente a los servicios que prestará, sino que
éstos carecen de onerosidad al tener como finalidad coadyuvar a la consecución del
objeto común y a los fines del presente Convenio establecidos en la cláusula primera. En
este sentido, la ausencia de onerosidad del objeto y actuaciones es clara y patente a la
luz de los preceptos contenidos en los artículos 4.1 (sujeción de las entregas de bienes y
prestaciones al impuesto) y 7.8 (no sujeción al impuesto cuando no existe
contraprestación) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor
Añadido.
3. La entidad participante que reciba los fondos estará obligada a gestionarlos y
ejecutarlos conforme a lo que se establezca en la resolución de concesión de la ayuda y
en este Convenio, debiendo facilitar con diligencia a la entidad coordinadora toda la
documentación necesaria que acredite y justifique la aplicación de los fondos recibidos al
objeto de realizar la justificación global del Proyecto.
En el caso de que el presente Convenio se extinguiera por alguna de las causas
previstas en el mismo, las partes deberán reembolsar las cantidades que hayan recibido
por el importe correspondiente a las tareas que no hubieran ejecutado, de conformidad
con lo que se establezca por el mecanismo de seguimiento del Convenio. Además, si la
mencionada extinción del convenio se debiera a un incumplimiento de las obligaciones
asumidas, la parte responsable asumirá los costes adicionales razonables y justificables
que las otras partes deban asumir para llevar a cabo las tareas comprometidas y que se
establecerá igualmente por el mecanismo de seguimiento.
Confidencialidad de la información y de los resultados.
1. Las partes se comprometen a mantenerse recíprocamente informadas, tanto de
los avances científico-técnicos alcanzados, como de cualquier otro resultado que sea
relevante para la consecución del buen fin del Proyecto.
2. Asimismo, cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún
aspecto, las informaciones científicas, técnicas o comerciales pertenecientes a la otra
parte a las que hayan podido tener acceso en el desarrollo de las actuaciones realizadas
al amparo del presente Convenio, incluido todo el personal participante en los trabajos
objeto del mismo, salvo que:
a)
La información recibida sea de dominio público.
cve: BOE-A-2020-7124
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46629
los fondos necesarios para la ejecución del Proyecto entre las entidades participantes
una vez recibidas las anualidades correspondientes por parte del agente financiador, en
los términos establecidos en la resolución de concesión de la ayuda.
La distribución de los fondos se realizará por la entidad coordinadora conforme al
siguiente cuadro
Anualidad
(año 2020)
Distribución de fondos por CSIC/FIBHUPA
–
Importes en €
CSIC-CBMSO.
70.000 €
FIBHUPA.
75.000 €
TOTAL.
145.000 €
2. Las cantidades indicadas se harán efectivas mediante transferencia bancaria
realizada por la entidad coordinadora en la cuenta abierta a nombre del FIBHUPA que
ésta indique y certifique (indicando en el concepto de la transferencia el acrónimo o
código identificativo del Proyecto), y previa conformidad del ordenante del pago con el
cumplimiento hasta ese momento del Plan de Trabajo y el calendario de pagos
establecido.
El importe a abonar por CSIC a FIBHUPA no incluirá IVA, pues la cantidad no es en
concepto de contraprestación directa y equivalente a los servicios que prestará, sino que
éstos carecen de onerosidad al tener como finalidad coadyuvar a la consecución del
objeto común y a los fines del presente Convenio establecidos en la cláusula primera. En
este sentido, la ausencia de onerosidad del objeto y actuaciones es clara y patente a la
luz de los preceptos contenidos en los artículos 4.1 (sujeción de las entregas de bienes y
prestaciones al impuesto) y 7.8 (no sujeción al impuesto cuando no existe
contraprestación) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor
Añadido.
3. La entidad participante que reciba los fondos estará obligada a gestionarlos y
ejecutarlos conforme a lo que se establezca en la resolución de concesión de la ayuda y
en este Convenio, debiendo facilitar con diligencia a la entidad coordinadora toda la
documentación necesaria que acredite y justifique la aplicación de los fondos recibidos al
objeto de realizar la justificación global del Proyecto.
En el caso de que el presente Convenio se extinguiera por alguna de las causas
previstas en el mismo, las partes deberán reembolsar las cantidades que hayan recibido
por el importe correspondiente a las tareas que no hubieran ejecutado, de conformidad
con lo que se establezca por el mecanismo de seguimiento del Convenio. Además, si la
mencionada extinción del convenio se debiera a un incumplimiento de las obligaciones
asumidas, la parte responsable asumirá los costes adicionales razonables y justificables
que las otras partes deban asumir para llevar a cabo las tareas comprometidas y que se
establecerá igualmente por el mecanismo de seguimiento.
Confidencialidad de la información y de los resultados.
1. Las partes se comprometen a mantenerse recíprocamente informadas, tanto de
los avances científico-técnicos alcanzados, como de cualquier otro resultado que sea
relevante para la consecución del buen fin del Proyecto.
2. Asimismo, cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún
aspecto, las informaciones científicas, técnicas o comerciales pertenecientes a la otra
parte a las que hayan podido tener acceso en el desarrollo de las actuaciones realizadas
al amparo del presente Convenio, incluido todo el personal participante en los trabajos
objeto del mismo, salvo que:
a)
La información recibida sea de dominio público.
cve: BOE-A-2020-7124
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Podrás leer todo el contenido en la fuente oficial del
Boletín Oficial del Estado
en 30
segundos
Únicamente los usuarios registrados tienen sin esperas (y más ventajas) a la información oficial.
Iniciar sesión Crear cuenta Registrarse ahora es gratis (no lo será siempre), muy rápido y sencillo.