III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2020-7119)
Resolución de 18 de junio de 2020, del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, M.P., por la que se publica el Convenio con el Hospital Clínic de Barcelona, para la promoción e impulso de la investigación en el área de Salud Mental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Jueves 2 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 46587

A tal efecto, CIBER aportará al HCB los fondos señalados en la cláusula tercera del
convenio. Por su parte HCB, contratará a profesionales sanitarios que sustituirán a otros,
para que estos últimos puedan dedicar el 50% de su tiempo a las tareas de investigación
que se desarrollan en el anexo I del convenio. Las relaciones laborales de dicho personal
contratado se entablarán con el HCB.
El CIBER colabora en un espacio de promoción e impulso de la investigación en el
área temática de salud mental, no siendo parte en las relaciones laborales del personal
investigador o profesionales sanitarios que se contraten para sustituir al personal
intensificado, y por ende, CIBER queda exento de cualquier responsabilidad laboral con
dicho personal contratado.
Tercera.

Aportaciones económicas.

a) Se establece una aportación de 30.000 € (treinta mil euros) para que el
investigador tenga dedicación intensiva durante un año.
b) El centro de desarrollo de investigación sustituirá al personal intensificado de
forma que este pueda dedicar el 50% de su tiempo a tareas de investigación en los
campos de interés del CIBER. Del mismo modo, el centro aportará el uso de sus
infraestructuras científicas para la mejor consecución de los fines científicos del
investigador con dedicación intensiva. El uso de los medios técnicos e infraestructuras
científicas son equivalentes a las aportaciones económicas y materiales del CIBER.
Cuarta.

Ámbitos de investigación prioritaria.

Los ámbitos de investigación prioritarias serán en la línea de impulsar la
investigación traslacional, por lo que la financiación se enfocará hacía el profesional que
desarrolle actividades relacionadas con la investigación en el área de salud mental del
CIBER.
Quinta.

Comisión de seguimiento y evaluación del Convenio.

La composición de la Comisión de Seguimiento y Evaluación del convenio será la
siguiente:
A)

En representación del CIBER:

– El Gerente del CIBER, que ostentará la Presidencia o persona en quien delegue.
– El Director Científico del área temática de salud mental del CIBER, o persona en
quien delegue.
– Un Investigador Principal del área temática de salud mental del CIBER o persona
en quien delegue.
B)

En representación del HCB

1. La representación podrá ser objeto de delegación y cuando se ostente en virtud
del cargo que se ocupe de la oportuna sustitución.
2. El funcionamiento de este órgano paritario y colegiado se adecuará a lo indicado
en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.

cve: BOE-A-2020-7119
Verificable en https://www.boe.es

– El Director General o persona en quien delegue.
– El Director Médico o persona en quien el delegue.
– El Investigador principal del proyecto, o persona en quien el delegue.