III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2020-7117)
Resolución de 17 de junio de 2020, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, para la eliminación de duplicidades estadísticas en el ámbito de las estadísticas de confianza empresarial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46576
EXPONEN
Que la Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva en materia estadística para
fines no estatales, según lo dispuesto en el artículo 26.1.31 de su Estatuto de Autonomía.
Dichas competencias las ejercita a través de la Dirección General de Estadística de la
Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno de la
Comunidad de Madrid, de acuerdo con el Decreto 281/2019, de 29 de octubre, del Consejo
de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia,
Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno.
Que el Decreto 281/2019, de 29 de octubre, citado en su artículo 12, señala como una
de las competencias de la Dirección General de Estadística «la promoción, dirección y
coordinación de la actividad estadística pública de interés para la Comunidad de Madrid y
la difusión de las estadísticas relativas a la Comunidad de Madrid».
Que la Ley 12/1995, de 21 de abril, de Estadística de la Comunidad de Madrid,
entiende por actividad estadística pública de interés de la Comunidad de Madrid, la que
proporciona información estadística territorializada sobre la realidad demográfica, social y
económica de la Comunidad.
Que la sección sexta de dicha Ley, referente a la cooperación entre las Administraciones
Públicas, recoge que para lograr una mayor eficacia y eficiencia en la utilización de los
recursos públicos en la actividad estadística, el sistema estadístico de la Comunidad de
Madrid, en el marco de competencias de ésta, fomentará y favorecerá la cooperación con
las Corporaciones Locales y con el sistema estadístico de la Administración General del
Estado, entre otros, en todos los niveles de la actividad estadística.
Que el Ayuntamiento de Madrid dispone en el Área de Gobierno de Hacienda y
Personal de una unidad dedicada en exclusiva a la actividad estadística denominada
Subdirección General de Estadística, dependiente de la Dirección General de Contratación
y Servicios.
Que según se señala en el Acuerdo de 27 de junio de 2019, de organización y
competencias del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, la Dirección General de
Contratación y Servicios tiene encomendadas, entre otras, las tareas de planificación,
impulso, coordinación, elaboración y recopilación de estadísticas de interés municipal,
difusión de datos y publicaciones estadísticas, la salvaguarda del secreto estadístico en el
tratamiento y difusión de la información estadística, la representación del Ayuntamiento en
los foros y observatorios en los que se requiera su participación en temas estadísticos y la
relación con otras Administraciones públicas en cuestiones relativas a la elaboración de
estadísticas, y en especial con el Instituto Nacional de Estadística. Dentro de las
operaciones que lleva a cabo, se encuentran los Indicadores de Confianza Empresarial
con periodicidad trimestral.
Que el Estado goza de competencia exclusiva sobre estadística para fines estatales,
según el artículo 149.1.31 de la Constitución y que se consideran estadísticas para fines
estatales las contenidas en el Plan Estadístico Nacional.
Que la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública (LFEP)
encomienda al Instituto Nacional de Estadística (INE), entre otras funciones, la realización
de las operaciones estadísticas que tenga asignadas en el Plan Estadístico Nacional
vigente.
Que entre estas operaciones se encuentra el Indicador de Confianza Empresarial, que
tiene periodicidad trimestral.
Que la LFEP establece en el artículo 26.r) que al INE le corresponde «La celebración
de acuerdos y convenios con otras Administraciones públicas en lo relativo a las
estadísticas que tengan encomendadas». Asimismo el artículo 41.1 de la misma norma
recoge que «Los servicios estadísticos de la Administración del Estado y de las
Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios relativos al desarrollo de operaciones
estadísticas cuando ello convenga para el perfeccionamiento y eficacia de las mismas o
para evitar duplicidades y gastos».
cve: BOE-A-2020-7117
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46576
EXPONEN
Que la Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva en materia estadística para
fines no estatales, según lo dispuesto en el artículo 26.1.31 de su Estatuto de Autonomía.
Dichas competencias las ejercita a través de la Dirección General de Estadística de la
Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno de la
Comunidad de Madrid, de acuerdo con el Decreto 281/2019, de 29 de octubre, del Consejo
de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia,
Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno.
Que el Decreto 281/2019, de 29 de octubre, citado en su artículo 12, señala como una
de las competencias de la Dirección General de Estadística «la promoción, dirección y
coordinación de la actividad estadística pública de interés para la Comunidad de Madrid y
la difusión de las estadísticas relativas a la Comunidad de Madrid».
Que la Ley 12/1995, de 21 de abril, de Estadística de la Comunidad de Madrid,
entiende por actividad estadística pública de interés de la Comunidad de Madrid, la que
proporciona información estadística territorializada sobre la realidad demográfica, social y
económica de la Comunidad.
Que la sección sexta de dicha Ley, referente a la cooperación entre las Administraciones
Públicas, recoge que para lograr una mayor eficacia y eficiencia en la utilización de los
recursos públicos en la actividad estadística, el sistema estadístico de la Comunidad de
Madrid, en el marco de competencias de ésta, fomentará y favorecerá la cooperación con
las Corporaciones Locales y con el sistema estadístico de la Administración General del
Estado, entre otros, en todos los niveles de la actividad estadística.
Que el Ayuntamiento de Madrid dispone en el Área de Gobierno de Hacienda y
Personal de una unidad dedicada en exclusiva a la actividad estadística denominada
Subdirección General de Estadística, dependiente de la Dirección General de Contratación
y Servicios.
Que según se señala en el Acuerdo de 27 de junio de 2019, de organización y
competencias del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, la Dirección General de
Contratación y Servicios tiene encomendadas, entre otras, las tareas de planificación,
impulso, coordinación, elaboración y recopilación de estadísticas de interés municipal,
difusión de datos y publicaciones estadísticas, la salvaguarda del secreto estadístico en el
tratamiento y difusión de la información estadística, la representación del Ayuntamiento en
los foros y observatorios en los que se requiera su participación en temas estadísticos y la
relación con otras Administraciones públicas en cuestiones relativas a la elaboración de
estadísticas, y en especial con el Instituto Nacional de Estadística. Dentro de las
operaciones que lleva a cabo, se encuentran los Indicadores de Confianza Empresarial
con periodicidad trimestral.
Que el Estado goza de competencia exclusiva sobre estadística para fines estatales,
según el artículo 149.1.31 de la Constitución y que se consideran estadísticas para fines
estatales las contenidas en el Plan Estadístico Nacional.
Que la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública (LFEP)
encomienda al Instituto Nacional de Estadística (INE), entre otras funciones, la realización
de las operaciones estadísticas que tenga asignadas en el Plan Estadístico Nacional
vigente.
Que entre estas operaciones se encuentra el Indicador de Confianza Empresarial, que
tiene periodicidad trimestral.
Que la LFEP establece en el artículo 26.r) que al INE le corresponde «La celebración
de acuerdos y convenios con otras Administraciones públicas en lo relativo a las
estadísticas que tengan encomendadas». Asimismo el artículo 41.1 de la misma norma
recoge que «Los servicios estadísticos de la Administración del Estado y de las
Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios relativos al desarrollo de operaciones
estadísticas cuando ello convenga para el perfeccionamiento y eficacia de las mismas o
para evitar duplicidades y gastos».
cve: BOE-A-2020-7117
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182