III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2020-7122)
Resolución de 16 de marzo de 2020, del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, M.P., por la que se publica el Convenio con el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la promoción e impulso de la investigación en el área temática de Bioingeniería, Biomateriales y Nanomedicina. Unidad 04 de NANBIOSIS.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46609
INDICAN
I. Ámbito Normativo
I. Que corresponde a la Administración General del Estado en virtud de lo
establecido en el artículo 149.1.15 de la Constitución, la competencia exclusiva sobre el
fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
II. La Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación científica, por la que se regula la
investigación biomédica, contempla el fomento y la promoción de la actividad
investigadora en el Sistema Nacional de Salud y prevé la colaboración y participación
para la ejecución de programas o proyectos de investigación.
III. El artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público (LRJSP), define los convenios como aquellos acuerdos con efectos
jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y
entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas
entre sí.
IV. Que la Orden Ministerial SCO/806/2006 de 13 de marzo, por la que se aprueban
las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar estructuras
estables de investigación cooperativa, en el área de biomedicina y ciencias de la salud,
establece que los CIBER tienen como objeto:
a. Impulsar la investigación de excelencia en Biomedicina y Ciencias de la Salud
que se realiza en el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, mediante el desarrollo y
potenciación de estructuras estables de Investigación Cooperativa.
b. Promover y financiar, a través del Instituto de Salud Carlos III, O.A, M.P., la
asociación estable de grupos de investigación pertenecientes a centros de investigación,
en las diversas modalidades de Investigación Cooperativa en Red (Centro de
Investigación Biomédica en Red y Redes Temáticas de Investigación Cooperativa en
Salud), para contribuir a fundamentar científicamente los programas y políticas del
Sistema Nacional de Salud en las áreas prioritarias del Plan Nacional de I+D+I.
c. Generar grandes Centros de Investigación traslacional estables, de carácter
multidisciplinar y pluriinstitucional, donde se integre la investigación básica, clínica y
poblacional, al objeto de desarrollar un único programa común de investigación,
focalizado en ciertas patologías que son relevantes para el Sistema Nacional de Salud
por su prevalencia o que, debido a la repercusión social de las mismas, son
consideradas estratégicas para el mismo.
II.
Exponen
I. Que el CSIC es un organismo público de investigación (OPI) de la Administración
General del Estado, adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación, cuyo objeto es el
fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y
tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del
conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de
personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias de
acuerdo con lo establecido en los artículos 4 y 5 de su Estatuto, aprobado por Real
Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre(BOE 14/01/2008).
El CSIC se rige por las disposiciones de su propio Estatuto, y supletoriamente por las
normas aplicables a las entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la
Administración General del Estado que les correspondan en cada caso. Asimismo, el
CSIC está sujeto a las disposiciones que le sean de aplicación de la Ley 14/2011, de 1
de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
II. Que el CIBER es un Consorcio constituido por diversas instituciones y centros de
investigación con sede social en distintas Comunidades Autónomas, el CSIC y el
Instituto de Salud Carlos III, O.A, M.P., el cual, de conformidad con el artículo 2 de sus
estatutos, es uno de los instrumentos de los que dispone la Administración para alcanzar
cve: BOE-A-2020-7122
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46609
INDICAN
I. Ámbito Normativo
I. Que corresponde a la Administración General del Estado en virtud de lo
establecido en el artículo 149.1.15 de la Constitución, la competencia exclusiva sobre el
fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
II. La Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación científica, por la que se regula la
investigación biomédica, contempla el fomento y la promoción de la actividad
investigadora en el Sistema Nacional de Salud y prevé la colaboración y participación
para la ejecución de programas o proyectos de investigación.
III. El artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público (LRJSP), define los convenios como aquellos acuerdos con efectos
jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y
entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas
entre sí.
IV. Que la Orden Ministerial SCO/806/2006 de 13 de marzo, por la que se aprueban
las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar estructuras
estables de investigación cooperativa, en el área de biomedicina y ciencias de la salud,
establece que los CIBER tienen como objeto:
a. Impulsar la investigación de excelencia en Biomedicina y Ciencias de la Salud
que se realiza en el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, mediante el desarrollo y
potenciación de estructuras estables de Investigación Cooperativa.
b. Promover y financiar, a través del Instituto de Salud Carlos III, O.A, M.P., la
asociación estable de grupos de investigación pertenecientes a centros de investigación,
en las diversas modalidades de Investigación Cooperativa en Red (Centro de
Investigación Biomédica en Red y Redes Temáticas de Investigación Cooperativa en
Salud), para contribuir a fundamentar científicamente los programas y políticas del
Sistema Nacional de Salud en las áreas prioritarias del Plan Nacional de I+D+I.
c. Generar grandes Centros de Investigación traslacional estables, de carácter
multidisciplinar y pluriinstitucional, donde se integre la investigación básica, clínica y
poblacional, al objeto de desarrollar un único programa común de investigación,
focalizado en ciertas patologías que son relevantes para el Sistema Nacional de Salud
por su prevalencia o que, debido a la repercusión social de las mismas, son
consideradas estratégicas para el mismo.
II.
Exponen
I. Que el CSIC es un organismo público de investigación (OPI) de la Administración
General del Estado, adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación, cuyo objeto es el
fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y
tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del
conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de
personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias de
acuerdo con lo establecido en los artículos 4 y 5 de su Estatuto, aprobado por Real
Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre(BOE 14/01/2008).
El CSIC se rige por las disposiciones de su propio Estatuto, y supletoriamente por las
normas aplicables a las entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la
Administración General del Estado que les correspondan en cada caso. Asimismo, el
CSIC está sujeto a las disposiciones que le sean de aplicación de la Ley 14/2011, de 1
de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
II. Que el CIBER es un Consorcio constituido por diversas instituciones y centros de
investigación con sede social en distintas Comunidades Autónomas, el CSIC y el
Instituto de Salud Carlos III, O.A, M.P., el cual, de conformidad con el artículo 2 de sus
estatutos, es uno de los instrumentos de los que dispone la Administración para alcanzar
cve: BOE-A-2020-7122
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Núm. 182