III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2020-7123)
Resolución de 16 de junio de 2020, del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, M.P., por la que se publica el Convenio con el Instituto de Investigación en Atención Primaria Jordi Gol, para la vinculación con entidades del Sistema Sanitario de Salud, para el desarrollo de actividades de investigación y formación biomédica en el área temática de Enfermedades Hepáticas y Digestivas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Jueves 2 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 46619

EXPONEN
I. Que el CIBER es un consorcio público estatal, cuyo fin fundamental es la
promoción y protección de la salud por medio del fomento de la investigación, tanto de
carácter básico como orientada a los aspectos clínicos y traslacionales, en el ámbito de
las siguientes áreas temáticas de investigación: Bioingeniería, Biomateriales y
Nanomedicina, (CIBERBBN); Enfermedades Raras, (CIBERER); Enfermedades
Respiratorias, (CIBERES); Enfermedades Hepáticas y Digestivas, (CIBEREHD);
Epidemiología y Salud Pública, (CIBERESP); Salud Mental, (CIBERSAM); Diabetes y
Enfermedades Metabólicas, (CIBERDEM); y Fisiopatología de la Obesidad y Nutrición,
(CIBEROBN); Fragilidad y Envejecimiento Saludable (CIBERFES), Enfermedades
Cardiovasculares (CIBERCV) y Cáncer (CIBERONC). Consorcio promovido por el
Instituto de Salud Carlos III, O.A, M.P., con objeto de impulsar y colaborar en la
investigación científica, desarrollo del conocimiento y transferencia del mismo hacia la
sociedad.
II. Según establece el artículo 6, apartado m), de los Estatutos del CIBER, es
función del Gerente aprobar los convenios de vinculación recogidos en los artículos 28
y 29. Además, según se establece en el artículo 28, de los estatutos del consorcio, el
Consejo Rector, previo informe del Director Científico e informe favorable de la Comisión
Permanente, podrá vincular al CIBER a los grupos de investigación clínica de los centros
del SNS cuya asociación sea necesaria para el desarrollo de los programas del CIBER
mediante convenios. Estos convenios podrán establecer las condiciones financieras de
participación en el CIBER.
III. Que el IDIAP Jordi Gol asimismo, está considerada como Agente de
Cooperación Pública en los términos definidos en la convocatoria de ayudas destinadas
a financiar estructuras estables de investigación cooperativa en el área de biomedicina y
ciencias de la Salud al amparo de la Resolución del 30 de marzo de 2006 (BOE 7 de
abril) / 27 de marzo de 2007 (BOE 19 de abril) del Instituto de Salud Carlos III.
Que tanto el CIBER como el IDIAP Jordi Gol, en el marco de sus planes estratégicos,
están de acuerdo en aunar esfuerzos dentro del marco de competencias que es propio
de cada uno de ellos, en desarrollar actividades de investigación cooperativa
multidisciplinar y traslacional así como, promover la transferencia de resultados de
investigación y desarrollo y atender a la formación científica especializada en
Biomedicina.
IV. Que el convenio de vinculación a celebrar ha sido aprobado por el Consejo
Rector celebrado el 13 de diciembre 2019.
En virtud de lo expuesto, las partes, reconociéndose capacidad y competencia
suficiente para intervenir en este acto, proceden a firmar el presente convenio de
acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS

El objeto general del presente convenio es establecer el marco de colaboración
científica dentro del cual se van a desarrollar las relaciones entre el CIBER y el IDIAP
Jordi Gol, en concreto, a través del Grupo de Investigación en Enfermedades Hepáticas
en la Atención Primaria perteneciente a dicha institución, para regular las relaciones
jurídicas y la realización de cuantas actividades vinculadas a los programas científicotécnicos de las partes se consideren de interés mutuo, y afecten a objetivos a desarrollar
conjuntamente por las instituciones firmantes, incluyendo derechos propiedad intelectual
e industrial y difusión, entre otras y cuyo límite viene determinado por la convocatoria de
la que trae causa la constitución del Consorcio, así como por lo establecido en los
Estatutos del CIBER.

cve: BOE-A-2020-7123
Verificable en https://www.boe.es

Primera. Objeto.