IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2020-19792)
GRANADA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. IV. Pág. 26580
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
19792
GRANADA
Edicto
El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Granada, de Marcas, Patentes y Protección
Jurídica del Diseño Industrial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de
la Ley Concursal,
Anuncia
Que en el concurso necesario n.º 319/2010, con NIG 1808742M20100000371,
seguido a instancia de Hijos de Francisco Fuster, S.A., contra D. Francisco Javier
Cárdenas Molina, con DNI 74.596.426-C, se ha dictado con fecha 11 de mayo de
2020 auto en cuya parte dispositiva se ha acordado lo siguiente:
Acuerdo la conclusión del presente procedimiento concursal del deudor D.
Francisco Javier Cárdenas Molina. Asimismo, acuerdo aprobar la rendición final de
cuentas presentada por la Administración concursal.
De conformidad a ello:
Primero: procédase a la publicación de la presente resolución en el BOE, en el
Registro Mercantil, de estar inscrito el deudor en el mismo como empresario, en el
Registro Civil y en el Registro Público Concursal.
Segundo: procédase a la cancelación de las anotaciones de declaración de
concurso existentes, librando a tal efecto los mandamientos oportunos.
Tercero: llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del
concurso.
Cuarto: requiérase a la administración concursal para que presente su
credencial en el Juzgado, cesando en tal momento de su cargo.
Quinto: se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de
administración y disposición del deudor sobre su patrimonio propias de su
declaración en concurso, quedando éste responsable del pago de los créditos que
no hayan sido satisfechos en el presente procedimiento concursal. A tal efecto, los
acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la
reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la
inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una
sentencia de condena firme.
Granada, 13 de mayo de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Alicia
Pilar Raya García.
ID: A200026263-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2020-19792
Verificable en https://www.boe.es
Contra la presente resolución, que es firme, no cabe interponer recurso alguno.
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. IV. Pág. 26580
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
19792
GRANADA
Edicto
El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Granada, de Marcas, Patentes y Protección
Jurídica del Diseño Industrial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de
la Ley Concursal,
Anuncia
Que en el concurso necesario n.º 319/2010, con NIG 1808742M20100000371,
seguido a instancia de Hijos de Francisco Fuster, S.A., contra D. Francisco Javier
Cárdenas Molina, con DNI 74.596.426-C, se ha dictado con fecha 11 de mayo de
2020 auto en cuya parte dispositiva se ha acordado lo siguiente:
Acuerdo la conclusión del presente procedimiento concursal del deudor D.
Francisco Javier Cárdenas Molina. Asimismo, acuerdo aprobar la rendición final de
cuentas presentada por la Administración concursal.
De conformidad a ello:
Primero: procédase a la publicación de la presente resolución en el BOE, en el
Registro Mercantil, de estar inscrito el deudor en el mismo como empresario, en el
Registro Civil y en el Registro Público Concursal.
Segundo: procédase a la cancelación de las anotaciones de declaración de
concurso existentes, librando a tal efecto los mandamientos oportunos.
Tercero: llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del
concurso.
Cuarto: requiérase a la administración concursal para que presente su
credencial en el Juzgado, cesando en tal momento de su cargo.
Quinto: se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de
administración y disposición del deudor sobre su patrimonio propias de su
declaración en concurso, quedando éste responsable del pago de los créditos que
no hayan sido satisfechos en el presente procedimiento concursal. A tal efecto, los
acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la
reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la
inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una
sentencia de condena firme.
Granada, 13 de mayo de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Alicia
Pilar Raya García.
ID: A200026263-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2020-19792
Verificable en https://www.boe.es
Contra la presente resolución, que es firme, no cabe interponer recurso alguno.