V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2020-19901)
Extracto de la Resolución de 24 de junio de 2020 de la Dirección General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía por la que se establece la Primera Convocatoria de ayudas a la inversión en instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología solar fotovoltaica situadas en Canarias cofinanciadas con Fondos comunitarios FEDER
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. V-B. Pág. 26786
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MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
19901
Extracto de la Resolución de 24 de junio de 2020 de la Dirección
General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía por
la que se establece la Primera Convocatoria de ayudas a la inversión
en instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología solar
fotovoltaica situadas en Canarias cofinanciadas con Fondos
comunitarios FEDER
BDNS(Identif.):512703
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):
Primero. Beneficiarios:
1. Podrán obtener la condición de beneficiario las personas jurídicas que
cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 6 de las bases reguladoras.
2. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 7
de las bases reguladoras.
Segundo. Finalidad:
Avanzar en el cumplimiento de los objetivos vinculantes establecidos en la
Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de
2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables,
mediante la puesta en marcha de instalaciones solares fotovoltaicas que
contribuyan a la diversificación de las fuentes de energía primaria, a la reducción
de la dependencia energética y a la reducción de emisiones de CO2 en los
territorios no peninsulares. En concreto, esta convocatoria está destinada al
desarrollo de instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología solar
fotovoltaica situadas en Canarias. Todo ello, en el marco de las actuaciones de
Economía Baja en Carbono, objetivo temático 4 (OT4), dentro del Programa
Operativo Plurirregional de España para el periodo 2014-2020 (POPE), del Fondo
Europeo de Desarrollo Regional FEDER.
Orden TEC/1380/2018, de 20 de diciembre del Ministerio para la Transición
Ecológica, publicada en BOE n.º 31 del martes 25 de diciembre de 2018, por la
que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la
inversión en instalaciones de producción de energía eléctrica con tecnologías
eólica y fotovoltaica situadas en los territorios no peninsulares cofinanciadas con
Fondos Comunitarios FEDER.
Cuarto. Presupuesto:
La dotación presupuestaria para la concesión de las ayudas establecidas en
esta convocatoria es de 20 millones de euros, del presupuesto del IDAE, con
origen de fondos en el traspaso desde la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, de 60 M€ al IDAE, procedentes del superávit eléctrico generado
cve: BOE-B-2020-19901
Verificable en https://www.boe.es
Tercero. Bases reguladoras:
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. V-B. Pág. 26786
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MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
19901
Extracto de la Resolución de 24 de junio de 2020 de la Dirección
General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía por
la que se establece la Primera Convocatoria de ayudas a la inversión
en instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología solar
fotovoltaica situadas en Canarias cofinanciadas con Fondos
comunitarios FEDER
BDNS(Identif.):512703
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):
Primero. Beneficiarios:
1. Podrán obtener la condición de beneficiario las personas jurídicas que
cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 6 de las bases reguladoras.
2. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 7
de las bases reguladoras.
Segundo. Finalidad:
Avanzar en el cumplimiento de los objetivos vinculantes establecidos en la
Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de
2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables,
mediante la puesta en marcha de instalaciones solares fotovoltaicas que
contribuyan a la diversificación de las fuentes de energía primaria, a la reducción
de la dependencia energética y a la reducción de emisiones de CO2 en los
territorios no peninsulares. En concreto, esta convocatoria está destinada al
desarrollo de instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología solar
fotovoltaica situadas en Canarias. Todo ello, en el marco de las actuaciones de
Economía Baja en Carbono, objetivo temático 4 (OT4), dentro del Programa
Operativo Plurirregional de España para el periodo 2014-2020 (POPE), del Fondo
Europeo de Desarrollo Regional FEDER.
Orden TEC/1380/2018, de 20 de diciembre del Ministerio para la Transición
Ecológica, publicada en BOE n.º 31 del martes 25 de diciembre de 2018, por la
que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la
inversión en instalaciones de producción de energía eléctrica con tecnologías
eólica y fotovoltaica situadas en los territorios no peninsulares cofinanciadas con
Fondos Comunitarios FEDER.
Cuarto. Presupuesto:
La dotación presupuestaria para la concesión de las ayudas establecidas en
esta convocatoria es de 20 millones de euros, del presupuesto del IDAE, con
origen de fondos en el traspaso desde la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, de 60 M€ al IDAE, procedentes del superávit eléctrico generado
cve: BOE-B-2020-19901
Verificable en https://www.boe.es
Tercero. Bases reguladoras: