IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN. (BOE-B-2020-19747)
BADALONA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Jueves 2 de julio de 2020

Sec. IV. Pág. 26535

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

19747

BADALONA

Edicto
Doña M. Lourdes López Gutiérrez, la Letrada de la Administración de Justicia
del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Badalona al objeto de dar publicidad al
auto de declaración de concurso dictado por éste órgano judicial, hago saber:
Número de asunto. Concurso consecutivo 855/2019 Sección: C
NIG: 0801542120198010815
Fecha del auto de declaración. 31/03/2020 y rectificación de fecha 14/05/2020.
Clase de concurso. Concurso voluntario consecutivo.
Entidad Concursada. M.ª DEL MAR AÑEZ HERNÁNDEZ, con 46690900A.
Administradores concursales.
Se ha designado como administrador concursal:
PILAR NÚÑEZ CALDERÓN.
Dirección postal: Calle Gran Vía Corts Catalanes 291-293, Entlo. 2.ª, 08014
Barcelona
Dirección electrónica: pnc@icab.cat
Régimen de las facultades del concursado. El concursado queda suspendido
en sus facultades de administración y disposición de su patrimonio.
Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a
la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes
señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior
reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal
(LC), en el plazo de un mes a contar desde la publicación.
La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en Calle
Francesc Layret, 101-107 - Badalona.

Dirección electrónica del Registro Público concursal donde se publicarán las
resoluciones que traigan causa del concurso: https://www.publicidadconcursal.es
Badalona, 23 de junio de 2020.- Letrado de la Administración, M. Lourdes
López Gutiérrez.
ID: A200026448-1

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-B-2020-19747
Verificable en https://www.boe.es

Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer
en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de
abogado (art. 184.3 LC). La personación se debe realizar en esta Oficina judicial //
en la Oficina de Tramitación Concursal a los Órganos Mercantiles.