IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2020-19682)
SEVILLA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Miércoles 1 de julio de 2020
Sec. IV. Pág. 26417
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
19682
SEVILLA
El letrado de la administración de Justicia del Tribunal de Instancia Mercantil de
Sevilla (Sección 3.ª).
Declarar la conclusión del concurso voluntario de la entidad Harinera Nuestra
Señora del Aguila de Villaverde del Río, S.A., con CIF A4130899, y en su
consecuencia y sin perjuicio de los demás efectos de Ley;
-Se decreta expresamente la extinción de dicha sociedad con el consiguiente
cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil y en los demás públicos
que corresponda.
-Se acuerda igualmente el cese de los miembros de la Administración
Concursal de autos, una vez se acredite en autos cumplimentado el trámite
registral aludido, a cuyos efectos, una vez firme esta resolución, expídansele los
mandamientos oportunos.
- Y de conformidad con el artículo 178.2 LC, no obstante la conclusión
acordada, queda el deudor responsable del pago de los créditos restantes.
- Queda sin efecto la interrupción de la prescripción de las acciones contra el
deudor por los créditos anteriores a la declaración del concurso, iniciándose de
nuevo su computo desde la firmeza de la presente.
Sevilla, 22 de junio de 220.- El letrado de la Administración de Justicia, Juan
Dionisio Curado Dana.
cve: BOE-B-2020-19682
Verificable en https://www.boe.es
ID: A200025895-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 181
Miércoles 1 de julio de 2020
Sec. IV. Pág. 26417
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
19682
SEVILLA
El letrado de la administración de Justicia del Tribunal de Instancia Mercantil de
Sevilla (Sección 3.ª).
Declarar la conclusión del concurso voluntario de la entidad Harinera Nuestra
Señora del Aguila de Villaverde del Río, S.A., con CIF A4130899, y en su
consecuencia y sin perjuicio de los demás efectos de Ley;
-Se decreta expresamente la extinción de dicha sociedad con el consiguiente
cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil y en los demás públicos
que corresponda.
-Se acuerda igualmente el cese de los miembros de la Administración
Concursal de autos, una vez se acredite en autos cumplimentado el trámite
registral aludido, a cuyos efectos, una vez firme esta resolución, expídansele los
mandamientos oportunos.
- Y de conformidad con el artículo 178.2 LC, no obstante la conclusión
acordada, queda el deudor responsable del pago de los créditos restantes.
- Queda sin efecto la interrupción de la prescripción de las acciones contra el
deudor por los créditos anteriores a la declaración del concurso, iniciándose de
nuevo su computo desde la firmeza de la presente.
Sevilla, 22 de junio de 220.- El letrado de la Administración de Justicia, Juan
Dionisio Curado Dana.
cve: BOE-B-2020-19682
Verificable en https://www.boe.es
ID: A200025895-1
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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X