II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Especialidades sanitarias. (BOE-A-2020-7000)
Resolución 96/2020, de 5 de febrero, de la Dirección Gerencia de la Organización Sanitaria Integrada Donostialdea, por la que convoca concurso para la provisión de puesto de trabajo de Jefe de Servicio de Medicina Intensiva.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de julio de 2020
Sec. II.B. Pág. 45967
Transcurrido el citado plazo, la Directora Gerente de la OSI Donostialdea hará
pública en la página web de Osakidetza la resolución con la relación definitiva de
aspirantes admitidos/as y excluidos/as.
Contra la resolución definitiva podrá interponerse recurso de alzada ante el Director
General de Osakidetza en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su
publicación, de acuerdo con lo previsto por los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre (BOE número 236, de 2 de octubre), del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Quinta. Comisión de Valoración.
Nombramiento y composición.–Una vez aprobada y publicada la resolución definitiva
de aspirantes y con una antelación mínima de diez días con respecto a la fecha en la
que vaya a celebrarse la sesión pública de defensa de los proyectos de gestión que
presenten los/as participantes en este proceso, el Director Gerente de la OSI
Donostialdea, mediante resolución que será publicada en la página web de Osakidetza,
recurrible en alzada, designará a los integrantes de la Comisión de Valoración, cuya
composición será la siguiente
– Director/a Médico de la organización de servicios, que actuará como Presidente.
– Subdirector/a Médico de la organización de servicios.
– Director/a de Personal de la organización de servicios, que actuará como
Secretario.
– Tres vocales, uno de ellos designado por el IVAP con la titulación y especialidad
exigidas a los/as candidatos/as y la condición de personal fijo, estatutario, funcionario o
laboral, en puesto de igual o superior rango jerárquico al convocado.
La composición de la Comisión de Valoración responderá al principio de presencia
equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de
febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, siempre que las circunstancias lo
permitan, considerándose que existe una representación equilibrada cuando cada sexo
esté representado al menos al cuarenta por ciento.
Por cada miembro titular de la Comisión se nombrará un suplente que deberá reunir
los requisitos establecidos para los titulares. En el caso de no existir alguno de los
citados puestos o encontrarse vacante, podrá ser designado su equivalente de cualquier
organización de servicios de Osakidetza.
La pertenencia a la Comisión de todos sus miembros, será a título individual y en su
funcionamiento serán independientes, actuando amparados en su discrecionalidad
técnica, sin perjuicio de su sometimiento a derecho.
Abstención y recusación.–Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de
actuar, notificándolo a la autoridad que les haya designado, cuando concurra en ellos
alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 23 de la Ley 40/2015 de 1 de
octubre (BOE número 236 de 2 de octubre) de Régimen Jurídico del Sector Público.
En los mismos supuestos, los/as interesados/as podrán, en cualquier momento,
promover la recusación de aquéllos, de conformidad con lo establecido en el artículo 24
de la indicada ley.
Reglas de actuación.–La Comisión actuará con plena autonomía funcional velando
por la legalidad del procedimiento y siendo responsable de garantizar su objetividad.
Resolverá todas las dudas que surjan en la aplicación de las presentes bases,
estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no
contemplados en ellas.
La Comisión ajustará su actuación a las reglas determinadas en los artículos 15 a 20
de la Ley 40/2015.
Todos los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos.
Todos los miembros de la comisión tendrán voz y voto.
cve: BOE-A-2020-7000
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181
Miércoles 1 de julio de 2020
Sec. II.B. Pág. 45967
Transcurrido el citado plazo, la Directora Gerente de la OSI Donostialdea hará
pública en la página web de Osakidetza la resolución con la relación definitiva de
aspirantes admitidos/as y excluidos/as.
Contra la resolución definitiva podrá interponerse recurso de alzada ante el Director
General de Osakidetza en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su
publicación, de acuerdo con lo previsto por los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre (BOE número 236, de 2 de octubre), del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Quinta. Comisión de Valoración.
Nombramiento y composición.–Una vez aprobada y publicada la resolución definitiva
de aspirantes y con una antelación mínima de diez días con respecto a la fecha en la
que vaya a celebrarse la sesión pública de defensa de los proyectos de gestión que
presenten los/as participantes en este proceso, el Director Gerente de la OSI
Donostialdea, mediante resolución que será publicada en la página web de Osakidetza,
recurrible en alzada, designará a los integrantes de la Comisión de Valoración, cuya
composición será la siguiente
– Director/a Médico de la organización de servicios, que actuará como Presidente.
– Subdirector/a Médico de la organización de servicios.
– Director/a de Personal de la organización de servicios, que actuará como
Secretario.
– Tres vocales, uno de ellos designado por el IVAP con la titulación y especialidad
exigidas a los/as candidatos/as y la condición de personal fijo, estatutario, funcionario o
laboral, en puesto de igual o superior rango jerárquico al convocado.
La composición de la Comisión de Valoración responderá al principio de presencia
equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de
febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, siempre que las circunstancias lo
permitan, considerándose que existe una representación equilibrada cuando cada sexo
esté representado al menos al cuarenta por ciento.
Por cada miembro titular de la Comisión se nombrará un suplente que deberá reunir
los requisitos establecidos para los titulares. En el caso de no existir alguno de los
citados puestos o encontrarse vacante, podrá ser designado su equivalente de cualquier
organización de servicios de Osakidetza.
La pertenencia a la Comisión de todos sus miembros, será a título individual y en su
funcionamiento serán independientes, actuando amparados en su discrecionalidad
técnica, sin perjuicio de su sometimiento a derecho.
Abstención y recusación.–Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de
actuar, notificándolo a la autoridad que les haya designado, cuando concurra en ellos
alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 23 de la Ley 40/2015 de 1 de
octubre (BOE número 236 de 2 de octubre) de Régimen Jurídico del Sector Público.
En los mismos supuestos, los/as interesados/as podrán, en cualquier momento,
promover la recusación de aquéllos, de conformidad con lo establecido en el artículo 24
de la indicada ley.
Reglas de actuación.–La Comisión actuará con plena autonomía funcional velando
por la legalidad del procedimiento y siendo responsable de garantizar su objetividad.
Resolverá todas las dudas que surjan en la aplicación de las presentes bases,
estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no
contemplados en ellas.
La Comisión ajustará su actuación a las reglas determinadas en los artículos 15 a 20
de la Ley 40/2015.
Todos los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos.
Todos los miembros de la comisión tendrán voz y voto.
cve: BOE-A-2020-7000
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181