II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Funcionarios de los Subgrupos A2, C1 y C2. (BOE-A-2020-6983)
Resolución de 26 de junio de 2020, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo.
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Miércoles 1 de julio de 2020

Sec. II.B. Pág. 45874

En este apartado se tendrán en cuenta los conocimientos profesionales, estudios,
experiencia necesaria, titulación, en su caso, y demás condiciones que garanticen la
adecuación para el desempeño del puesto de trabajo.
A estos efectos, se procederá a valorar como méritos específicos los conocimientos y/o
experiencia adquiridos en el desarrollo de tareas o funciones propias de uno o varios
puestos de trabajo únicamente cuando se hayan estado realizando durante 6 meses o más.
En relación con los puestos ubicados en las Comunidades Autónomas con lengua
cooficial, se valorará, además de los méritos aludidos anteriormente, el conocimiento de
dicha lengua cuando el contenido de los puestos se ajuste a lo establecido en el apartado
tercero de la Orden de 20 de julio de 1990 (BOE del 24).
Quinta.

Acreditación de los méritos.

La certificación de los méritos de los funcionarios que pertenezcan a dos o más
Cuerpos o Escalas del mismo o distinto subgrupo de adscripción deberá referirse a los
requisitos y méritos correspondientes al Cuerpo o Escala desde el que participa.
Para la certificación de los méritos y funciones descritos en los apartados anteriores,
se aplicará lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, según el cual en las bases de los concursos
para la provisión de puestos de trabajo se computará, a los efectos de valoración del
trabajo desarrollado y de los correspondientes méritos, el tiempo que las personas
candidatas hayan permanecido en las situaciones a que se refiere el artículo 56 de esta
Ley Orgánica.
De acuerdo con el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas se
responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. No obstante, cuando
la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia,
se podrán solicitar copias auténticas de acuerdo con el artículo 27 de dicha Ley.

a) La Subdirección General competente en materia de personal de los Departamentos
ministeriales, o el Órgano competente en los Organismos, si se trata de funcionarios
destinados en los servicios centrales.
b) Las Secretarías Generales de las Delegaciones, Subdelegaciones y Direcciones
Insulares del Gobierno, cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios
periféricos de ámbito regional o provincial.
c) La Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de Defensa cuando se
trate de los funcionarios destinados en Madrid en ese Departamento Ministerial, y por los
Delegados de Defensa cuando dichos funcionarios estén destinados en los servicios
periféricos del Ministerio de Defensa.
d) El órgano competente en materia de personal de la Administración Pública que
corresponda cuando se trate de los funcionarios que se encuentren en servicio en otras
Administraciones Públicas.
e) La Unidad de personal que corresponda en función del puesto de reserva del
funcionario, cuando se encuentren en situación administrativa distinta a la de activo con
derecho a reserva de puesto de trabajo.
f) La Dirección General de la Función Pública, para funcionarios pertenecientes a
Cuerpos o Escalas adscritos al Ministerio de Política Territorial y Función Pública a través
de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, cuando se encuentren
en situación administrativa distinta a la de activo sin derecho a reserva de puesto de
trabajo, teniendo en cuenta que los servicios que se hayan prestado en otras
Administraciones Públicas mientras el funcionario se encontrase en dicha situación
administrativa serán acreditados por el órgano competente de la Administración Pública en

cve: BOE-A-2020-6983
Verificable en https://www.boe.es

1. Méritos generales. Los méritos generales se acreditarán en el certificado de
méritos anexo III que recogerá aquellos méritos, requisitos y datos imprescindibles que en
el se señalan y deberá ser expedido de acuerdo con los siguientes supuestos: