II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Funcionarios de los Subgrupos A2, C1 y C2. (BOE-A-2020-6983)
Resolución de 26 de junio de 2020, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Miércoles 1 de julio de 2020
Sec. II.B. Pág. 45870
La adjudicación de destino exigirá que, como mínimo, el aspirante alcance una
puntuación total de todos los méritos reflejados en el presente baremo, de 25 puntos.
La valoración de los méritos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
A)
Méritos generales.
1. Valoración del grado personal consolidado: El grado personal consolidado se
valorará en sentido positivo en función de su posición en el intervalo del Cuerpo o Escala
correspondiente hasta un máximo de 10 puntos de la siguiente forma:
– Por un grado personal superior al nivel del puesto al que se concursa: 10 puntos.
– Por un grado personal igual al nivel del puesto al que se concursa: 8 puntos.
– Por un grado personal inferior en uno o dos niveles al nivel del puesto al que se
concursa: 6 puntos.
– Por un grado personal inferior en más de dos niveles al del puesto al que se
concursa: 4 puntos.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido en otras Administraciones
Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, en el Cuerpo o Escala desde el
que participa el funcionario, cuando se halle dentro del intervalo de niveles establecido en
el artículo 71.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para el subgrupo de titulación
en el que se encuentra clasificado el mismo.
En el supuesto de que el grado reconocido en el ámbito de otras Administraciones
Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos exceda del máximo establecido
en la Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento
mencionado en el punto anterior, para el subgrupo de titulación a que pertenezca el
funcionario, deberá valorársele el grado máximo correspondiente al intervalo de niveles
asignado a su subgrupo de titulación en la Administración General del Estado.
El funcionario que considere tener un grado personal consolidado, o que pueda ser
consolidado durante el periodo de presentación de instancias, deberá recabar del órgano
o unidad a que se refiere el apartado 1 de la Base Quinta, que dicha circunstancia quede
expresamente reflejada en el anexo III.
2. Valoración del trabajo desarrollado: Por el desempeño de puestos de trabajo en el
subgrupo de adscripción desde el que se concurse, durante los últimos cinco años (60
meses) inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, de acuerdo con los criterios señalados a continuación, se valorará hasta un
máximo de 25 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
A efectos de la valoración del mérito trabajo desarrollado:
– Al personal funcionario cesado en puestos de libre designación, removidos de
puestos obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido, que se encuentre
pendiente de asignación de puesto de trabajo, se le valorará el nivel de complemento de
destino correspondiente a su grado personal consolidado.
– A los funcionarios que se encuentren en la situación de servicio en otras
Administraciones Públicas (artículo 88 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
cve: BOE-A-2020-6983
Verificable en https://www.boe.es
– Por el desempeño de puestos de trabajo con nivel de complemento de destino igual
o superior al del puesto al que se concursa: 0,4 puntos por mes trabajado.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino inferior
en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,3 puntos por mes trabajado.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino inferior
en más de dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,2 puntos por mes trabajado.
– Por el desempeño de puestos de trabajo en la misma área funcional que aquella a
la que se encuentra adscrita la plaza o plazas solicitadas, se otorgará una puntuación
adicional de 1 punto. A estos efectos, se considerará mismo área funcional el ámbito de
una Subdirección General o en su defecto Unidades asimiladas.
Núm. 181
Miércoles 1 de julio de 2020
Sec. II.B. Pág. 45870
La adjudicación de destino exigirá que, como mínimo, el aspirante alcance una
puntuación total de todos los méritos reflejados en el presente baremo, de 25 puntos.
La valoración de los méritos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
A)
Méritos generales.
1. Valoración del grado personal consolidado: El grado personal consolidado se
valorará en sentido positivo en función de su posición en el intervalo del Cuerpo o Escala
correspondiente hasta un máximo de 10 puntos de la siguiente forma:
– Por un grado personal superior al nivel del puesto al que se concursa: 10 puntos.
– Por un grado personal igual al nivel del puesto al que se concursa: 8 puntos.
– Por un grado personal inferior en uno o dos niveles al nivel del puesto al que se
concursa: 6 puntos.
– Por un grado personal inferior en más de dos niveles al del puesto al que se
concursa: 4 puntos.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido en otras Administraciones
Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, en el Cuerpo o Escala desde el
que participa el funcionario, cuando se halle dentro del intervalo de niveles establecido en
el artículo 71.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para el subgrupo de titulación
en el que se encuentra clasificado el mismo.
En el supuesto de que el grado reconocido en el ámbito de otras Administraciones
Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos exceda del máximo establecido
en la Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento
mencionado en el punto anterior, para el subgrupo de titulación a que pertenezca el
funcionario, deberá valorársele el grado máximo correspondiente al intervalo de niveles
asignado a su subgrupo de titulación en la Administración General del Estado.
El funcionario que considere tener un grado personal consolidado, o que pueda ser
consolidado durante el periodo de presentación de instancias, deberá recabar del órgano
o unidad a que se refiere el apartado 1 de la Base Quinta, que dicha circunstancia quede
expresamente reflejada en el anexo III.
2. Valoración del trabajo desarrollado: Por el desempeño de puestos de trabajo en el
subgrupo de adscripción desde el que se concurse, durante los últimos cinco años (60
meses) inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, de acuerdo con los criterios señalados a continuación, se valorará hasta un
máximo de 25 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
A efectos de la valoración del mérito trabajo desarrollado:
– Al personal funcionario cesado en puestos de libre designación, removidos de
puestos obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido, que se encuentre
pendiente de asignación de puesto de trabajo, se le valorará el nivel de complemento de
destino correspondiente a su grado personal consolidado.
– A los funcionarios que se encuentren en la situación de servicio en otras
Administraciones Públicas (artículo 88 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
cve: BOE-A-2020-6983
Verificable en https://www.boe.es
– Por el desempeño de puestos de trabajo con nivel de complemento de destino igual
o superior al del puesto al que se concursa: 0,4 puntos por mes trabajado.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino inferior
en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,3 puntos por mes trabajado.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino inferior
en más de dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,2 puntos por mes trabajado.
– Por el desempeño de puestos de trabajo en la misma área funcional que aquella a
la que se encuentra adscrita la plaza o plazas solicitadas, se otorgará una puntuación
adicional de 1 punto. A estos efectos, se considerará mismo área funcional el ámbito de
una Subdirección General o en su defecto Unidades asimiladas.