II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Funcionarios de los Subgrupos A2, C1 y C2. (BOE-A-2020-6983)
Resolución de 26 de junio de 2020, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Miércoles 1 de julio de 2020

Sec. II.B. Pág. 45868

2. Los funcionarios en situación de servicio en otras Administraciones Públicas,
artículo 88 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que después de
transcurridos dos años desde su transferencia o traslado hayan tomado posesión en un
ulterior destino definitivo obtenido voluntariamente, no podrán participar hasta que hayan
transcurrido dos años desde su incorporación al mismo; todo ello sin perjuicio de
eventuales excepciones a causa de remoción, cese o supresión acaecidas en ese
ulterior puesto.
3. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés particular, (artículo 89.2 del
Estatuto Básico del Empleado Público) o en excedencia voluntaria por agrupación familiar,
(artículo 89.3, del citado Estatuto), solo podrán participar si al término del plazo de
presentación de solicitudes han transcurrido al menos dos años desde el inicio en dicha
situación.
4. Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado de familiares o en
servicios especiales con derecho a reserva de puesto, (artículos 89.4 y 87 del Estatuto
Básico del Empleado Público) solo podrán participar si a la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde la fecha de toma de
posesión del último destino definitivo obtenido, salvo en los supuestos contemplados en el
artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
5. Los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o Escala por promoción
interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban, se
les computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de
procedencia, a efectos exclusivos de la permanencia de dos años en destino definitivo
para poder concursar.
6. Los funcionarios en servicio activo que se encuentren ocupando puestos en
adscripción provisional, ya sea por reingreso, cese, remoción o supresión del puesto que
venían ocupando, estarán obligados a participar en este concurso en el caso de que se
convoque dicho puesto, solicitando, al menos, el puesto que ocupan en adscripción
provisional, de acuerdo con lo establecido en los artículos 62.2 y 72.2 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo.
Los funcionarios sin destino definitivo que habiendo solicitado el puesto que ocupan
provisionalmente no obtengan una de las plazas convocadas, podrán ser adscritos con
carácter provisional a otros puestos vacantes en la misma localidad. En el caso de que no
solicite el puesto que ocupa en adscripción provisional, el Ministerio/Organismo no estará
obligado a asignarle un puesto de trabajo en la misma localidad si ese puesto fuera
adjudicado en este concurso.
7. Los funcionarios en situación administrativa de expectativa de destino y excedencia
forzosa están obligados a concursar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29,
apartados 5 y 6, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, añadidos por la Ley 22/1993, de 29 de
diciembre.
8. Los aspirantes que procedan de la situación administrativa de suspensión firme de
funciones, acompañarán a su solicitud la documentación acreditativa de haber finalizado
el periodo de suspensión.
Modelos y plazos de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso se dirigirán a la Subdirección
General de Recursos Humanos del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación,
ajustándose a los modelos publicados como anexos a esta Resolución, y se presentarán
en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la
presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Las instancias se presentarán a través del Portal Funciona, siendo imprescindible la
acreditación por medio de certificado electrónico (DNI-e o certificado de la FNMT), sin
perjuicio de lo indicado en esta base.
Si durante el plazo de presentación de solicitudes se presentara más de una instancia
solo se atenderá a la presentada en último lugar, quedando anuladas las anteriores.

cve: BOE-A-2020-6983
Verificable en https://www.boe.es

Tercera.