II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Funcionarios de los Subgrupos A2, C1 y C2. (BOE-A-2020-6983)
Resolución de 26 de junio de 2020, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Miércoles 1 de julio de 2020

Sec. II.B. Pág. 45877

3. En caso de empate en la puntuación se acudirá a lo dispuesto en el artículo 44.4
del citado Reglamento.
4. La valoración de los méritos se referirá a la fecha del cierre del plazo de presentación
de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación.
5. La Comisión de Valoración en cualquier momento del proceso, podrá contrastar
todos los datos alegados por los interesados, con los existentes en el Registro Central de
Personal así como solicitar las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que
se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así
como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada valoración y
consecuentemente modificar la puntuación otorgada.
Las discrepancias o dudas subsiguientes serán resueltas definitivamente según los
datos aportados por el Registro Central de Personal.
6. En el caso de que se requiera la adaptación, por razón de discapacidad, del puesto
o puestos de trabajo solicitados, la Comisión de Valoración podrá recabar del interesado
la información complementaria que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada.
Previamente, el Presidente de la Comisión de Valoración pedirá informe a los Centros
directivos de los que dependan los puestos solicitados sobre la posibilidad de la
adaptación. De darse este supuesto, la resolución del concurso, en los puestos afectados
directa o indirectamente, se producirá una vez recibidos, analizados y evaluados por la
Comisión de Valoración los informes pertinentes.
7. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrá declararse desiertos
cuando existan concursantes que hayan obtenido las puntuaciones mínimas exigidas en
cada caso, excepto cuando, como consecuencia de una reestructuración, se hayan
amortizado o se encuentren en curso de modificación en sus características funcionales,
orgánicas o retributivas ante la Comisión Interministerial de Retribuciones.
Comisión de Valoración.

1. Los méritos serán valorados por una Comisión cuya composición se ajustará al
principio de composición equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con la normativa
vigente en materia de igualdad y que constará de un Presidente, un Secretario y tres
Vocales, de los cuales, al menos dos serán designados a propuesta del Centro Directivo
al que figuren adscritos los puestos de trabajo convocados.
El Presidente, el Secretario y uno de los Vocales, estarán destinados en la
Subsecretaría del Departamento.
Asimismo, tienen derecho a formar parte de la Comisión de Valoración un miembro en
representación y a propuesta de cada una de las Organizaciones Sindicales más
representativas y de las que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el
conjunto de las Administraciones Públicas, o en el ámbito correspondiente.
El número de los representantes de las organizaciones sindicales no podrá ser igual o
superior al de los miembros designados a propuesta de la Administración.
En el caso de los representantes de las Organizaciones Sindicales, se designarán a
propuesta de las mismas, advirtiéndose expresamente que, interesada la propuesta de
designación por la Administración, si no se formula la propuesta de nombramiento en el
plazo de diez días hábiles, se entenderá que dicha Organización Sindical ha decaído en
su opción.
Los miembros titulares de la Comisión así como los suplentes, que en caso de
ausencia justificada les sustituirán con voz y voto, deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas
de subgrupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.
Se podrán incorporar a la Comisión de Valoración, cuando esta lo considere oportuno,
expertos que en calidad de asesores actúen con voz pero sin voto, de acuerdo con el
artículo 46 del Real Decreto 364/1995. Su designación recaerá en el Órgano convocante
previa solicitud de la Comisión de Valoración.
2. La Comisión de Valoración propondrá a los candidatos que hayan obtenido mayor
puntuación, entre los que consigan la mínima exigida para cada puesto en la presente
convocatoria.

cve: BOE-A-2020-6983
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.