II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2020-6982)
Resolución de 26 de junio de 2020, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Miércoles 1 de julio de 2020
Novena.
Sec. II.B. Pág. 45800
Listados provisionales de valoración de méritos.
Con el fin de informar a los diferentes candidatos y candidatas de las valoraciones
provisionales otorgadas, la Comisión de Valoración publicará listados provisionales de
adjudicación de los puestos, de acuerdo con el punto Décimo del I Acuerdo de Movilidad
del Personal funcionario al servicio de la Administración General del Estado. En dichos
listados se establecerá un periodo de alegaciones.
Décima.
Resolución del concurso.
Undécima.
Destinos adjudicados.
Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de
toma de posesión se hubiese obtenido otro destino por convocatoria pública, en cuyo caso
deberá comunicarse por escrito al órgano convocante.
Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia,
no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.
cve: BOE-A-2020-6982
Verificable en https://www.boe.es
1. La convocatoria se resolverá por Resolución de la Subsecretaría de Agricultura,
Pesca y Alimentación en un plazo máximo de seis meses, desde el día siguiente al de la
finalización de la presentación de instancias, y se publicará en el «Boletín Oficial del
Estado», salvo que concurran las circunstancias expuestas en la base Tercera punto 2, en
cuyo caso podrá procederse a la resolución parcial de los puestos no afectados directa o
indirectamente por estas circunstancias.
2. En la Resolución, que deberá estar motivada en los términos del artículo 47.2 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, se hará indicación expresa del puesto de trabajo,
localidad, Órgano directivo y Departamento ministerial o Administración Pública de cese de
los participantes a quienes se les adjudique destino, así como de su subgrupo de titulación.
Se indicará la situación administrativa de procedencia, cuando participen desde una
situación distinta a la de servicio activo.
3. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles
si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de
residencia o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese,
que deberá efectuarse de oficio por el órgano competente dentro de los tres días hábiles
siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado».
Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión
deberá contarse desde dicha publicación.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos y
licencias que, en su caso, estén disfrutando los interesados, salvo que por causas
justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
No obstante, para los funcionarios que se encuentren en licencia por enfermedad, se
diligenciará el cese y la toma de posesión en el nuevo destino sin que por ello finalice la
licencia que tenga concedida.
La persona titular de la Subsecretaría del Departamento donde presta servicios el
funcionario podrá, diferir el cese, por necesidades del servicio, hasta veinte días hábiles,
debiendo comunicarse a la Unidad a la que haya sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento por exigencias del normal
funcionamiento de los servicios, la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función
Pública podrá aplazar la fecha del cese hasta un máximo de tres meses, computada la
prórroga prevista en el párrafo anterior.
Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores, el/la Subsecretario/a
del Departamento donde haya obtenido nuevo destino la persona concursante podrá
conceder una prórroga de incorporación de hasta veinte días hábiles, si el destino implica
cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas.
Núm. 181
Miércoles 1 de julio de 2020
Novena.
Sec. II.B. Pág. 45800
Listados provisionales de valoración de méritos.
Con el fin de informar a los diferentes candidatos y candidatas de las valoraciones
provisionales otorgadas, la Comisión de Valoración publicará listados provisionales de
adjudicación de los puestos, de acuerdo con el punto Décimo del I Acuerdo de Movilidad
del Personal funcionario al servicio de la Administración General del Estado. En dichos
listados se establecerá un periodo de alegaciones.
Décima.
Resolución del concurso.
Undécima.
Destinos adjudicados.
Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de
toma de posesión se hubiese obtenido otro destino por convocatoria pública, en cuyo caso
deberá comunicarse por escrito al órgano convocante.
Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia,
no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.
cve: BOE-A-2020-6982
Verificable en https://www.boe.es
1. La convocatoria se resolverá por Resolución de la Subsecretaría de Agricultura,
Pesca y Alimentación en un plazo máximo de seis meses, desde el día siguiente al de la
finalización de la presentación de instancias, y se publicará en el «Boletín Oficial del
Estado», salvo que concurran las circunstancias expuestas en la base Tercera punto 2, en
cuyo caso podrá procederse a la resolución parcial de los puestos no afectados directa o
indirectamente por estas circunstancias.
2. En la Resolución, que deberá estar motivada en los términos del artículo 47.2 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, se hará indicación expresa del puesto de trabajo,
localidad, Órgano directivo y Departamento ministerial o Administración Pública de cese de
los participantes a quienes se les adjudique destino, así como de su subgrupo de titulación.
Se indicará la situación administrativa de procedencia, cuando participen desde una
situación distinta a la de servicio activo.
3. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles
si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de
residencia o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese,
que deberá efectuarse de oficio por el órgano competente dentro de los tres días hábiles
siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado».
Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión
deberá contarse desde dicha publicación.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos y
licencias que, en su caso, estén disfrutando los interesados, salvo que por causas
justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
No obstante, para los funcionarios que se encuentren en licencia por enfermedad, se
diligenciará el cese y la toma de posesión en el nuevo destino sin que por ello finalice la
licencia que tenga concedida.
La persona titular de la Subsecretaría del Departamento donde presta servicios el
funcionario podrá, diferir el cese, por necesidades del servicio, hasta veinte días hábiles,
debiendo comunicarse a la Unidad a la que haya sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento por exigencias del normal
funcionamiento de los servicios, la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función
Pública podrá aplazar la fecha del cese hasta un máximo de tres meses, computada la
prórroga prevista en el párrafo anterior.
Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores, el/la Subsecretario/a
del Departamento donde haya obtenido nuevo destino la persona concursante podrá
conceder una prórroga de incorporación de hasta veinte días hábiles, si el destino implica
cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas.