II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2020-6982)
Resolución de 26 de junio de 2020, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
79 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de julio de 2020

Sec. II.B. Pág. 45796

b) Las Secretarías Generales de las Delegaciones, Subdelegaciones y Direcciones
Insulares del Gobierno, cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios
periféricos de ámbito regional o provincial.
c) La Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de Defensa cuando se
trate de los funcionarios destinados en Madrid en ese Departamento Ministerial, y por los
Delegados de Defensa cuando dichos funcionarios estén destinados en los servicios
periféricos del Ministerio de Defensa.
d) El órgano competente en materia de personal de la Administración Pública que
corresponda cuando se trate de los funcionarios que se encuentren en servicio en otras
Administraciones Públicas.
e) La Unidad de personal que corresponda en función del puesto de reserva del
funcionario, cuando se encuentren en situación administrativa distinta a la de activo con
derecho a reserva de puesto de trabajo.
f) La Dirección General de la Función Pública, para funcionarios pertenecientes a
Cuerpos o Escalas adscritos al Ministerio de Política Territorial y Función Pública a través
de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, cuando se encuentren
en situación administrativa distinta a la de activo sin derecho a reserva de puesto de
trabajo, teniendo en cuenta que los servicios que se hayan prestado en otras
Administraciones Públicas mientras el funcionario se encontrase en dicha situación
administrativa serán acreditados por el órgano competente de la Administración Pública en
la que se prestasen los servicios. El Ministerio de adscripción correspondiente será el que
expida esta certificación en el caso de funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas
adscritos a otros Departamentos.
g) La Unidad de personal de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A., en el
caso de los funcionarios de Cuerpos y Escalas de Correos y Telégrafos que se encuentren
en servicio activo destinados en esa Sociedad Estatal o que se encuentren en situación
administrativo de excedencia voluntaria o forzosa y que hayan ocupado su último destino
en servicio activo en la misma.
h) La Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y
Empresa, en el caso de los funcionarios de Cuerpos y Escalas de Correos y Telégrafos en
situación administrativa de excedencia voluntaria o forzosa, cuya última destino en servicio
activo fue en la Caja Postal de Ahorros.
Para la valoración de los cursos que no estén incluidos en el Anexo III se deberá
aportar el correspondiente certificado.
Acreditación de los supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y
laboral:
La documentación que se aporte para la valoración de este apartado deberá contener
información actualizada que permita comprobar que a fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes concurren las circunstancias alegadas.
a) Los funcionarios que aleguen como supuesto a valorar el destino previo del
cónyuge funcionario, deberán aportar la siguiente documentación:
– Copia del Libro de Familia o certificación actualizada del Registro Civil de inscripción
matrimonial.
– Certificación de la Unidad de personal que acredite la relación de servicios del
cónyuge, su localidad de destino, el puesto que desempeña y la forma y fecha en que lo
obtuvo.
b) Los funcionarios que aleguen como supuesto objeto de valoración el cuidado de
hijos e hijas deberán aportar la siguiente documentación:
– Copia del Libro de Familia o de la resolución administrativa o judicial de la adopción,
acogimiento permanente o preadoptivo.

cve: BOE-A-2020-6982
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 181