II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2020-7017)
Resolución de 23 de junio de 2020, de la Universitat Politècnica de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por el sistema de concurso-oposición, a la Escala de Especialista Técnico (Subgrupo C1).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de julio de 2020
Sec. II.B. Pág. 46012
No serán admitidas y, consecuentemente, quedarán excluidas del proceso selectivo
aquellas personas que, no concurriendo circunstancias de excepcionalidad técnica
demostrables, hayan registrado presencialmente su solicitud mediante el proceso antes
descrito.
4.3 Cada instancia tendrá asignado un número de referencia identificativo que será
diferente para cada una de ellas. Este número podrá ser utilizado para ofrecer servicios
adicionales de consulta de información personal en procesos posteriores derivados de la
presentación de su solicitud.
En las dependencias de la oficina del Registro General en Valencia y en las oficinas de
los Registros de los campus de Alcoy y de Gandía de la Universitat Politècnica de València
se pondrá a disposición de las personas interesadas que así lo requieran los recursos
informáticos suficientes para acceder a dicha página web y así poder tramitar su instancia.
4.4 La tasa para la admisión a estas pruebas será de quince euros.
El pago de esta tasa podrá realizarse mediante recibo bancario o con tarjeta de crédito.
En el caso de pago en efectivo el ingreso se efectuará mediante el recibo emitido por
la aplicación de instancias en la dirección de Internet citada en el punto 4.2.
El pago mediante tarjeta de crédito se realiza en el momento de cumplimentar la
instancia a través de la aplicación mencionada.
4.5 La falta de abono de la tasa de admisión a estas pruebas selectivas determinará
la exclusión de la persona aspirante, salvo que concurran una de las siguientes
circunstancias de exención o bonificación y se haga constar en la solicitud de participación.
4.5.1 Los miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia
monoparental de categoría especial. Para ello señalarán con una equis (X) en el apartado
de Exenciones «Familia Numerosa Especial» de la solicitud.
4.5.2 Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición
mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa autonómica contra
la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Para ello señalará con
una equis (X) en el apartado «otros» de la solicitud.
4.5.3 Las personas con diversidad funcional igual o superior al 33%. Para ello
señalarán con una equis (X) en el apartado de Exenciones «Diversidad Funcional» de la
solicitud.
4.5.4 Las personas que estén en situación de exclusión social y esta se acredite por
el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia. Para
ello señalará con una equis (X) en el apartado <> de la solicitud.
4.5.5 Bonificaciones.
a) Los miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia
monoparental de categoría general, disfrutarán de una bonificación del 50% del importe
total de la tasa. Para ello señalarán con una equis (X) en el apartado de Exenciones
«Familia Numerosa General» de la solicitud.
b) La presentación de la solicitud de participación en las pruebas por medios
telemáticos tendrá una bonificación del 10% de la cuota íntegra, acumulable a la fijada en
el apartado anterior, a).
4.6 Las personas que superen finalmente las pruebas selectivas y hayan solicitado una
de las exenciones establecidas en la base anterior deberán presentar fotocopia compulsada
o cotejada de los documentos acreditativos de tal exención, dentro del plazo de presentación
de documentos, de conformidad con la base 11 de esta convocatoria. En el caso de que no
lo presenten dentro de este plazo, no podrán ser nombradas personal funcionario de carrera
de la Universitat Politècnica de València, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran
haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
4.7 En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se hace referencia
supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma, de la solicitud.
4.8 Tan solo procederá la devolución de tasas, cuando estas se hayan ingresado
antes de la realización de las pruebas selectivas y estas, por causa imputable a la
administración, no se hayan realizado.
cve: BOE-A-2020-7017
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181
Miércoles 1 de julio de 2020
Sec. II.B. Pág. 46012
No serán admitidas y, consecuentemente, quedarán excluidas del proceso selectivo
aquellas personas que, no concurriendo circunstancias de excepcionalidad técnica
demostrables, hayan registrado presencialmente su solicitud mediante el proceso antes
descrito.
4.3 Cada instancia tendrá asignado un número de referencia identificativo que será
diferente para cada una de ellas. Este número podrá ser utilizado para ofrecer servicios
adicionales de consulta de información personal en procesos posteriores derivados de la
presentación de su solicitud.
En las dependencias de la oficina del Registro General en Valencia y en las oficinas de
los Registros de los campus de Alcoy y de Gandía de la Universitat Politècnica de València
se pondrá a disposición de las personas interesadas que así lo requieran los recursos
informáticos suficientes para acceder a dicha página web y así poder tramitar su instancia.
4.4 La tasa para la admisión a estas pruebas será de quince euros.
El pago de esta tasa podrá realizarse mediante recibo bancario o con tarjeta de crédito.
En el caso de pago en efectivo el ingreso se efectuará mediante el recibo emitido por
la aplicación de instancias en la dirección de Internet citada en el punto 4.2.
El pago mediante tarjeta de crédito se realiza en el momento de cumplimentar la
instancia a través de la aplicación mencionada.
4.5 La falta de abono de la tasa de admisión a estas pruebas selectivas determinará
la exclusión de la persona aspirante, salvo que concurran una de las siguientes
circunstancias de exención o bonificación y se haga constar en la solicitud de participación.
4.5.1 Los miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia
monoparental de categoría especial. Para ello señalarán con una equis (X) en el apartado
de Exenciones «Familia Numerosa Especial» de la solicitud.
4.5.2 Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición
mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa autonómica contra
la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Para ello señalará con
una equis (X) en el apartado «otros» de la solicitud.
4.5.3 Las personas con diversidad funcional igual o superior al 33%. Para ello
señalarán con una equis (X) en el apartado de Exenciones «Diversidad Funcional» de la
solicitud.
4.5.4 Las personas que estén en situación de exclusión social y esta se acredite por
el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia. Para
ello señalará con una equis (X) en el apartado <
4.5.5 Bonificaciones.
a) Los miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia
monoparental de categoría general, disfrutarán de una bonificación del 50% del importe
total de la tasa. Para ello señalarán con una equis (X) en el apartado de Exenciones
«Familia Numerosa General» de la solicitud.
b) La presentación de la solicitud de participación en las pruebas por medios
telemáticos tendrá una bonificación del 10% de la cuota íntegra, acumulable a la fijada en
el apartado anterior, a).
4.6 Las personas que superen finalmente las pruebas selectivas y hayan solicitado una
de las exenciones establecidas en la base anterior deberán presentar fotocopia compulsada
o cotejada de los documentos acreditativos de tal exención, dentro del plazo de presentación
de documentos, de conformidad con la base 11 de esta convocatoria. En el caso de que no
lo presenten dentro de este plazo, no podrán ser nombradas personal funcionario de carrera
de la Universitat Politècnica de València, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran
haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
4.7 En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se hace referencia
supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma, de la solicitud.
4.8 Tan solo procederá la devolución de tasas, cuando estas se hayan ingresado
antes de la realización de las pruebas selectivas y estas, por causa imputable a la
administración, no se hayan realizado.
cve: BOE-A-2020-7017
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181