II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2020-7017)
Resolución de 23 de junio de 2020, de la Universitat Politècnica de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por el sistema de concurso-oposición, a la Escala de Especialista Técnico (Subgrupo C1).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de julio de 2020

Sec. II.B. Pág. 46010

2. Condiciones generales de las personas aspirantes
2.1 Para la admisión a estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán
reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, o ser nacional de los estados miembros de la
Unión Europea, los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros estados
miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén
separados de derecho y sus descendientes, y a los de su cónyuge siempre que no estén
separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de esa edad
dependientes.
Asimismo se extiende igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación
de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España
en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima
de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título que consta en el anexo I, o cumplidas las condiciones
para obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la
credencial que acredite su homologación o equivalencia.
d) Estar en posesión de los requisitos o especialidades que, en su caso, se
especifican en el anexo I de la convocatoria.
e) No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea
incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes.
f) No haber sido separada o separado, o haberse revocado su nombramiento como
personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de
ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado
o inhabilitada por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de
aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de la convocatoria.
Tratándose de personas nacionales de otros estados, no hallarse inhabilitado o inhabilitada
o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida en los mismos términos en su estado el acceso al empleo público.
g) Las personas aspirantes no podrán haber sido condenadas por sentencia firme
por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el
artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor,
de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Las personas aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, además de no
haber sido condenadas por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual en España,
no podrán haberlo sido en su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los
delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de
diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
La acreditación de este requisito se efectuará en los términos dispuestos en la
base 11.1. de la presente convocatoria.
2.2 Las condiciones para la admisión a las pruebas, deberán reunirse en el momento
de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso
selectivo, hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera.
3. Personas aspirantes con diversidad funcional
3.1 El tribunal de selección establecerá, para las personas con diversidad funcional
que así lo soliciten, las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas. A tal
efecto, las personas interesadas deberán formular la petición correspondiente en la
solicitud de participación en el presente concurso-oposición.
3.2 Si en el desarrollo del proceso selectivo se suscitaran dudas razonables al
tribunal de selección respecto a la compatibilidad funcional de una persona admitida,

cve: BOE-A-2020-7017
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Núm. 181