III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2020-7024)
Resolución de 22 de junio de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda al Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y la Autoridad Portuaria de Tarragona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Miércoles 1 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46055
Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, tiene actualmente suscrito un Convenio de
asistencia jurídica, de fecha 28 de mayo de 2018, con la Abogacía General del EstadoDirección del Servicio Jurídico del Estado.
Segundo.
Para ajustar la redacción de una cláusula del Convenio al modelo tipo de convenio
de asistencia jurídica que utiliza en la actualidad la Abogacía General del EstadoDirección del Servicio Jurídico del Estado, se hace preciso modificar la misma.
Tercero.
Que la cláusula quinta del Convenio de asistencia jurídica establece dos años como
período de duración, así como la posibilidad de prorrogarse la vigencia del mismo como
máximo por dos años más mediante acuerdo expreso de las partes adoptado antes de la
finalización de dicho período de vigencia.
Es por ello que las partes,
ACUERDAN
Primero.
La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y la
Autoridad Portuaria de Tarragona, convienen en modificar y prorrogar el Convenio de
asistencia jurídica suscrito entre ambas el 28 de mayo de 2018.
Segundo.
Prorrogar el Convenio de asistencia jurídica de 28 de mayo de 2018, por dos años
más, de conformidad con lo dispuesto en su cláusula quinta.
Tercero.
El primer párrafo de la cláusula sexta queda redactado como sigue:
«Como contraprestación por el servicio de asistencia jurídica a que se refiere el
Convenio, la Autoridad Portuaria satisfará a la Abogacía General del Estado-Dirección
del Servicio Jurídico del Estado la cantidad anual de cincuenta y seis mil novecientos
treinta euros (56.930,00 €) más IVA, que se abonará por terceras partes
correspondiendo a los períodos: Enero-abril, mayo-agosto y septiembre-diciembre.»
Cuarto.
En todo lo demás el Convenio de asistencia jurídica suscrito entre la Abogacía
General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y la Autoridad Portuaria de
Tarragona, mantiene su vigencia.
La presente adenda surtirá efectos una vez sea inscrita en el Registro Electrónico
estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector público estatal, y publicada
en el «Boletín Oficial del Estado».
Y para que conste, y en prueba de conformidad, firman digitalmente la presente
adenda.–La Abogada General del Estado-Directora del Servicio Jurídico del Estado,
Consuelo Castro Rey.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Tarragona, Josep
María Cruset i Domènech.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2020-7024
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 181
Miércoles 1 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46055
Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, tiene actualmente suscrito un Convenio de
asistencia jurídica, de fecha 28 de mayo de 2018, con la Abogacía General del EstadoDirección del Servicio Jurídico del Estado.
Segundo.
Para ajustar la redacción de una cláusula del Convenio al modelo tipo de convenio
de asistencia jurídica que utiliza en la actualidad la Abogacía General del EstadoDirección del Servicio Jurídico del Estado, se hace preciso modificar la misma.
Tercero.
Que la cláusula quinta del Convenio de asistencia jurídica establece dos años como
período de duración, así como la posibilidad de prorrogarse la vigencia del mismo como
máximo por dos años más mediante acuerdo expreso de las partes adoptado antes de la
finalización de dicho período de vigencia.
Es por ello que las partes,
ACUERDAN
Primero.
La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y la
Autoridad Portuaria de Tarragona, convienen en modificar y prorrogar el Convenio de
asistencia jurídica suscrito entre ambas el 28 de mayo de 2018.
Segundo.
Prorrogar el Convenio de asistencia jurídica de 28 de mayo de 2018, por dos años
más, de conformidad con lo dispuesto en su cláusula quinta.
Tercero.
El primer párrafo de la cláusula sexta queda redactado como sigue:
«Como contraprestación por el servicio de asistencia jurídica a que se refiere el
Convenio, la Autoridad Portuaria satisfará a la Abogacía General del Estado-Dirección
del Servicio Jurídico del Estado la cantidad anual de cincuenta y seis mil novecientos
treinta euros (56.930,00 €) más IVA, que se abonará por terceras partes
correspondiendo a los períodos: Enero-abril, mayo-agosto y septiembre-diciembre.»
Cuarto.
En todo lo demás el Convenio de asistencia jurídica suscrito entre la Abogacía
General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y la Autoridad Portuaria de
Tarragona, mantiene su vigencia.
La presente adenda surtirá efectos una vez sea inscrita en el Registro Electrónico
estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector público estatal, y publicada
en el «Boletín Oficial del Estado».
Y para que conste, y en prueba de conformidad, firman digitalmente la presente
adenda.–La Abogada General del Estado-Directora del Servicio Jurídico del Estado,
Consuelo Castro Rey.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Tarragona, Josep
María Cruset i Domènech.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2020-7024
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.