IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2020-19680)
PALMA DE MALLORCA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Miércoles 1 de julio de 2020
Sec. IV. Pág. 26415
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
19680
PALMA DE MALLORCA
Don Juan Enrique Tévar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia
del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Palma, por el presente,
Hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial 744 /2020 se ha dictado,
en fecha de 12 de junio de 2020, auto de declaración de concurso voluntario del
deudor don José Herrera Busquets, con D.N.I. 42970397A.
2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y
disposición. Se ha designado, como Administración concursal a don Diego
Coronado Mansilla, con domicilio postal en avenida Alejandro Rosselló nº 40, 8 de
07002 Palma y dirección electrónica dcoronado@fmsb.eu para que los acreedores,
a su elección, efectúen la comunicación de créditos.
3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que
comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos
que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la L.C., a la
dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes
a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del
Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, y en que se expresará nombre,
domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito,
su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y
calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los
bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales,
acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los
documentos relativos al crédito.
No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.
4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el
procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado
(art. 184.3 Ley Concursal).
Palma de Mallorca, 22 de junio de 2020.- Letrado de la Administración de
Justicia, Juan Enrique Tévar Fernández.
cve: BOE-B-2020-19680
Verificable en https://www.boe.es
ID: A200025874-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 181
Miércoles 1 de julio de 2020
Sec. IV. Pág. 26415
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
19680
PALMA DE MALLORCA
Don Juan Enrique Tévar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia
del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Palma, por el presente,
Hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial 744 /2020 se ha dictado,
en fecha de 12 de junio de 2020, auto de declaración de concurso voluntario del
deudor don José Herrera Busquets, con D.N.I. 42970397A.
2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y
disposición. Se ha designado, como Administración concursal a don Diego
Coronado Mansilla, con domicilio postal en avenida Alejandro Rosselló nº 40, 8 de
07002 Palma y dirección electrónica dcoronado@fmsb.eu para que los acreedores,
a su elección, efectúen la comunicación de créditos.
3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que
comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos
que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la L.C., a la
dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes
a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del
Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, y en que se expresará nombre,
domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito,
su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y
calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los
bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales,
acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los
documentos relativos al crédito.
No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.
4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el
procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado
(art. 184.3 Ley Concursal).
Palma de Mallorca, 22 de junio de 2020.- Letrado de la Administración de
Justicia, Juan Enrique Tévar Fernández.
cve: BOE-B-2020-19680
Verificable en https://www.boe.es
ID: A200025874-1
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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X