II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. (BOE-A-2020-6964)
Orden JUS/586/2020, de 25 de junio, por la que se convoca la provisión de puesto de trabajo por el sistema de libre designación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Miércoles 1 de julio de 2020

Sec. II.B. Pág. 45717

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
El Ministerio de Justicia y la Comunidad Autónoma podrán realizar una entrevista
personal a los solicitantes.
Tercera.

Resolución y adjudicación de destino.

La resolución de la presente convocatoria se llevará a cabo por Orden del Ministro de
Justicia.
En las Comunidades Autónomas que tuvieren asumidas competencias en materia de
Administración de Justicia el nombramiento se realizará, de conformidad con los
principios de mérito y capacidad, a propuesta motivada del órgano competente de estas.
En todo caso para el nombramiento se recabará informe sobre el candidato que ha
de ser nombrado por el Ministerio de Justicia de la Sala de Gobierno del Tribunal
respectivo, así como del Consejo del Secretariado.
El mandato del Secretario de Gobierno se extenderá a un plazo de cinco años,
renovable, en su caso, por un solo periodo igual, no pudiendo ocupar más de diez años
el mismo puesto de Secretario de Gobierno conforme a lo dispuesto en el artículo 464.3
de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
El Secretario de Gobierno que fuere nombrado en esta convocatoria y que a la
entrada en vigor de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, estuviere desempeñando el
puesto para el que ahora es reelegido, no podrá optar a la reelección para el mismo
puesto cuando trascurran los cinco años de este segundo mandato, conforme a lo
establecido en el precepto citado.
Al Letrado de la Administración de Justicia que sea nombrado Secretario de
Gobierno se le reservará, durante el tiempo que ocupare dicho cargo, la plaza que
viniere ocupando con anterioridad a dicho nombramiento, conforme a lo establecido en al
artículo 464.5 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial.
La plaza ofertada podrá declararse desierta.
Cuarta. Recursos.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley
reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el plazo de dos meses
contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el «Boletín
Oficial del Estado». Todo ello sin perjuicio de la interposición de recurso potestativo de
reposición, ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes contado a partir del
día siguiente a su publicación, conforme lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Madrid, 25 de junio de 2020.–El Ministro de Justicia, P.D. (Orden JUS/696/2015,
de 16 abril), el Secretario General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de
Justicia, Francisco de Borja Vargues Valencia.

I. Características del puesto:
Puesto de trabajo

Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Localidad

Zaragoza

cve: BOE-A-2020-6964
Verificable en https://www.boe.es

ANEXO