III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Centros docentes en el extranjero. Precios públicos. (BOE-A-2020-7021)
Orden EFP/591/2020, de 26 de junio, por la que se fijan los precios públicos por la prestación del servicio de enseñanza en los centros docentes españoles en Francia, Italia, Marruecos, Portugal, Reino Unido y Colombia, durante el curso 2020/2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Miércoles 1 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46040
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
7021
Orden EFP/591/2020, de 26 de junio, por la que se fijan los precios públicos
por la prestación del servicio de enseñanza en los centros docentes
españoles en Francia, Italia, Marruecos, Portugal, Reino Unido y Colombia,
durante el curso 2020/2021.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 18.2 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de
junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, los alumnos extranjeros de
los centros docentes de titularidad del Estado español en el extranjero, abonarán una
cuota en concepto de enseñanza que será autorizada anualmente por el Ministerio de
Educación y Formación Profesional, que podrá establecer o autorizar un régimen
específico de ayudas para el pago de dichas aportaciones económicas de acuerdo con lo
previsto en el artículo 19 del mismo real decreto.
Por su parte, el artículo 26 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios
Públicos, regula que el establecimiento o modificación de la cuantía de los precios
públicos se hará por orden del Departamento ministerial del que dependa el órgano que
ha de percibirlos y a propuesta de este.
Esta orden establece los precios públicos como contraprestación por la realización
del servicio de enseñanza a alumnos de nacionalidad no española en los centros
docentes de titularidad del Estado español en Colombia, Francia, Italia, Marruecos,
Portugal y Reino Unido. Debido a la situación provocada por la crisis sanitaria del
COVID-19 se considera oportuno mantener los mismos importes de cuotas del pasado
curso al curso 2020-21.
En su virtud, acuerdo:
Único. Precios públicos en los centros docentes de titularidad del Estado español en el
extranjero para el curso 2020-2021.
Los precios públicos que abonarán los alumnos de nacionalidad no española en los
centros docentes de titularidad del Estado español en el extranjero para el
curso 2020-2021 y su forma de pago son los que se establecen en el anexo de esta orden.
Disposición final única.
Eficacia.
Esta orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 26 de junio de 2020.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, P. D.
(Orden EFP/1422/2018, de 27 de diciembre), el Director General de Planificación y Gestión
Educativa, Diego Fernández Alberdi.
A.
Reglas de aplicación en todos los centros docentes de titularidad del Estado
español en el exterior
1.
Sobre el pago e impago de los precios públicos.
1.1 El pago del precio público se realizará por las cuantías, en los plazos y mediante el
procedimiento previsto para cada uno de los países en el apartado B) de este anexo.
1.2 En ningún caso procederá la devolución de las cantidades abonadas (salvo el
exceso que se hubiera producido por error en la cantidad abonada).
cve: BOE-A-2020-7021
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO
Núm. 181
Miércoles 1 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46040
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
7021
Orden EFP/591/2020, de 26 de junio, por la que se fijan los precios públicos
por la prestación del servicio de enseñanza en los centros docentes
españoles en Francia, Italia, Marruecos, Portugal, Reino Unido y Colombia,
durante el curso 2020/2021.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 18.2 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de
junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, los alumnos extranjeros de
los centros docentes de titularidad del Estado español en el extranjero, abonarán una
cuota en concepto de enseñanza que será autorizada anualmente por el Ministerio de
Educación y Formación Profesional, que podrá establecer o autorizar un régimen
específico de ayudas para el pago de dichas aportaciones económicas de acuerdo con lo
previsto en el artículo 19 del mismo real decreto.
Por su parte, el artículo 26 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios
Públicos, regula que el establecimiento o modificación de la cuantía de los precios
públicos se hará por orden del Departamento ministerial del que dependa el órgano que
ha de percibirlos y a propuesta de este.
Esta orden establece los precios públicos como contraprestación por la realización
del servicio de enseñanza a alumnos de nacionalidad no española en los centros
docentes de titularidad del Estado español en Colombia, Francia, Italia, Marruecos,
Portugal y Reino Unido. Debido a la situación provocada por la crisis sanitaria del
COVID-19 se considera oportuno mantener los mismos importes de cuotas del pasado
curso al curso 2020-21.
En su virtud, acuerdo:
Único. Precios públicos en los centros docentes de titularidad del Estado español en el
extranjero para el curso 2020-2021.
Los precios públicos que abonarán los alumnos de nacionalidad no española en los
centros docentes de titularidad del Estado español en el extranjero para el
curso 2020-2021 y su forma de pago son los que se establecen en el anexo de esta orden.
Disposición final única.
Eficacia.
Esta orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 26 de junio de 2020.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, P. D.
(Orden EFP/1422/2018, de 27 de diciembre), el Director General de Planificación y Gestión
Educativa, Diego Fernández Alberdi.
A.
Reglas de aplicación en todos los centros docentes de titularidad del Estado
español en el exterior
1.
Sobre el pago e impago de los precios públicos.
1.1 El pago del precio público se realizará por las cuantías, en los plazos y mediante el
procedimiento previsto para cada uno de los países en el apartado B) de este anexo.
1.2 En ningún caso procederá la devolución de las cantidades abonadas (salvo el
exceso que se hubiera producido por error en la cantidad abonada).
cve: BOE-A-2020-7021
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