III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Centros docentes en el extranjero. Precios públicos. (BOE-A-2020-7020)
Orden EFP/590/2020, de 26 de junio, por la que se fijan las cuotas por servicios, enseñanzas y actividades de carácter complementario en los centros docentes de titularidad del Estado español en Francia, Italia, Marruecos, Portugal, Reino Unido y Colombia, durante el curso 2020/2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Miércoles 1 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46034
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
7020
Orden EFP/590/2020, de 26 de junio, por la que se fijan las cuotas por
servicios, enseñanzas y actividades de carácter complementario en los
centros docentes de titularidad del Estado español en Francia, Italia,
Marruecos, Portugal, Reino Unido y Colombia, durante el curso 2020/2021.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 18.3 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de
junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, los alumnos españoles y
extranjeros de los centros docentes de titularidad del Estado español en el extranjero,
abonarán por servicios, enseñanzas y actividades de carácter complementario unas
cuotas que serán determinadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional,
que podrá establecer o autorizar un régimen específico de ayudas para el pago de
dichas cuotas de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 del mismo real decreto.
A tal fin, se dicta esta orden por la que se fijan las cuotas por la prestación de
servicios, enseñanzas y actividades de carácter complementario en los centros docentes
de titularidad del Estado español en Francia, Italia, Marruecos, Portugal, Reino Unido y
Colombia, correspondientes al curso 2020-21. Debido a la situación provocada por la
crisis sanitaria del COVID-19 se considera oportuno mantener los mismos importes de
cuotas del pasado curso al curso 2020-21.
En su virtud, acuerdo:
Primero. Cuotas por servicios, enseñanzas y actividades de carácter complementario
en los centros docentes de titularidad del Estado español en el extranjero para el
curso 2020-21.
Las cuotas por servicios, enseñanzas y actividades de carácter complementario en
los centros docentes de titularidad del Estado español en el extranjero para el
curso 2020-21, que han de abonar los alumnos españoles y extranjeros matriculados en
los mismos y su forma de pago son las que se establecen en el anexo de esta orden.
Segundo.
Cuotas por los servicios de transporte y comedor escolar.
Las cuotas por los servicios de transporte y comedor escolar que han de abonar los
alumnos españoles y extranjeros matriculados en los centros docentes de titularidad del
Estado español en el extranjero para el curso 2020-21 y su forma de pago serán
determinados por el Consejero de Educación respectivo (y en el caso de Colombia, por
el Director del centro) de acuerdo con el coste real del servicio y el número de usuarios.
Disposición final única.
Eficacia.
Madrid, 26 de junio de 2020.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, P. D.
(Orden EFP/1422/2018, de 27 de diciembre), el Director General de Planificación y Gestión
Educativa, Diego Fernández Alberdi.
cve: BOE-A-2020-7020
Verificable en https://www.boe.es
Esta orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Núm. 181
Miércoles 1 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46034
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
7020
Orden EFP/590/2020, de 26 de junio, por la que se fijan las cuotas por
servicios, enseñanzas y actividades de carácter complementario en los
centros docentes de titularidad del Estado español en Francia, Italia,
Marruecos, Portugal, Reino Unido y Colombia, durante el curso 2020/2021.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 18.3 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de
junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, los alumnos españoles y
extranjeros de los centros docentes de titularidad del Estado español en el extranjero,
abonarán por servicios, enseñanzas y actividades de carácter complementario unas
cuotas que serán determinadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional,
que podrá establecer o autorizar un régimen específico de ayudas para el pago de
dichas cuotas de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 del mismo real decreto.
A tal fin, se dicta esta orden por la que se fijan las cuotas por la prestación de
servicios, enseñanzas y actividades de carácter complementario en los centros docentes
de titularidad del Estado español en Francia, Italia, Marruecos, Portugal, Reino Unido y
Colombia, correspondientes al curso 2020-21. Debido a la situación provocada por la
crisis sanitaria del COVID-19 se considera oportuno mantener los mismos importes de
cuotas del pasado curso al curso 2020-21.
En su virtud, acuerdo:
Primero. Cuotas por servicios, enseñanzas y actividades de carácter complementario
en los centros docentes de titularidad del Estado español en el extranjero para el
curso 2020-21.
Las cuotas por servicios, enseñanzas y actividades de carácter complementario en
los centros docentes de titularidad del Estado español en el extranjero para el
curso 2020-21, que han de abonar los alumnos españoles y extranjeros matriculados en
los mismos y su forma de pago son las que se establecen en el anexo de esta orden.
Segundo.
Cuotas por los servicios de transporte y comedor escolar.
Las cuotas por los servicios de transporte y comedor escolar que han de abonar los
alumnos españoles y extranjeros matriculados en los centros docentes de titularidad del
Estado español en el extranjero para el curso 2020-21 y su forma de pago serán
determinados por el Consejero de Educación respectivo (y en el caso de Colombia, por
el Director del centro) de acuerdo con el coste real del servicio y el número de usuarios.
Disposición final única.
Eficacia.
Madrid, 26 de junio de 2020.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, P. D.
(Orden EFP/1422/2018, de 27 de diciembre), el Director General de Planificación y Gestión
Educativa, Diego Fernández Alberdi.
cve: BOE-A-2020-7020
Verificable en https://www.boe.es
Esta orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».