V. Anuncios. - C. Anuncios particulares. ANUNCIOS PARTICULARES. (BOE-B-2020-19744)
IBERCAJA PLUS, F.I. (FONDO ABSORBENTE) IBERCAJA FONDTESORO CORTO PLAZO, F.I. IBERCAJA CONSERVADOR, F.I. (FONDOS ABSORBIDOS)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Miércoles 1 de julio de 2020
Sec. V-C. Pág. 26532
V. Anuncios
C. Anuncios particulares
ANUNCIOS PARTICULARES
19744
IBERCAJA PLUS, F.I.
(FONDO ABSORBENTE)
IBERCAJA FONDTESORO CORTO PLAZO, F.I.
IBERCAJA CONSERVADOR, F.I.
(FONDOS ABSORBIDOS)
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 26 de la Ley 35/2003, de
Instituciones de Inversión Colectiva, se hace público:
Que con fecha 22 de mayo de 2020, la Comisión Nacional del Mercado de
Valores (en adelante CNMV), autorizó la fusión por absorción de, IBERCAJA
PLUS, F.I. (n.º registro en CNMV: 1673), como fondo beneficiario (absorbente), e
IBERCAJA FONDTESORO CORTO PLAZO, F.I. (n.º registro en CNMV: 3595), e
IBERCAJA CONSERVADOR, F.I. (n.º registro en CNMV: 4005), como fondos
fusionados (absorbidos), implicando la incorporación del patrimonio de los fondos
fusionados con transmisión por título de sucesión universal de la totalidad de su
patrimonio, derechos y obligaciones a favor del fondo beneficiario, quedando
aquellos como consecuencia de la fusión disueltos sin liquidación.
Que la ejecución de la fusión tendrá lugar transcurridos al menos cuarenta días
naturales desde la fecha del envío de la oportuna comunicación a los partícipes o
bien, si fuese posterior, desde la última de las fechas de las publicaciones legales
en el Boletín Oficial del Estado y en la página web www.ibercaja.es. La fecha
prevista de la ejecución de la fusión es la primera quincena del mes de agosto de
2020.
Que los partícipes que lo deseen podrán efectuar el reembolso de sus
participaciones sin comisión o gasto alguno, salvo las implicaciones fiscales que
ello conlleve, o bien traspasarlas sin coste fiscal en caso de personas físicas, al
valor liquidativo aplicable a la fecha de la solicitud.
Que existe a disposición de los partícipes el Proyecto de Fusión que puede ser
solicitado gratuitamente a la Sociedad Gestora. Asimismo, en la comunicación
enviada a los partícipes se detalla la información adecuada y exacta sobre la fusión
prevista, a fin de permitirles formarse un juicio fundado sobre la incidencia de la
misma en sus inversiones.
Zaragoza, 26 de junio de 2020.- La Directora General de Ibercaja Gestión,
S.G.I.I.C., S.A., Lily Corredor Corredor.
cve: BOE-B-2020-19744
Verificable en https://www.boe.es
ID: A200025886-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 181
Miércoles 1 de julio de 2020
Sec. V-C. Pág. 26532
V. Anuncios
C. Anuncios particulares
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19744
IBERCAJA PLUS, F.I.
(FONDO ABSORBENTE)
IBERCAJA FONDTESORO CORTO PLAZO, F.I.
IBERCAJA CONSERVADOR, F.I.
(FONDOS ABSORBIDOS)
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 26 de la Ley 35/2003, de
Instituciones de Inversión Colectiva, se hace público:
Que con fecha 22 de mayo de 2020, la Comisión Nacional del Mercado de
Valores (en adelante CNMV), autorizó la fusión por absorción de, IBERCAJA
PLUS, F.I. (n.º registro en CNMV: 1673), como fondo beneficiario (absorbente), e
IBERCAJA FONDTESORO CORTO PLAZO, F.I. (n.º registro en CNMV: 3595), e
IBERCAJA CONSERVADOR, F.I. (n.º registro en CNMV: 4005), como fondos
fusionados (absorbidos), implicando la incorporación del patrimonio de los fondos
fusionados con transmisión por título de sucesión universal de la totalidad de su
patrimonio, derechos y obligaciones a favor del fondo beneficiario, quedando
aquellos como consecuencia de la fusión disueltos sin liquidación.
Que la ejecución de la fusión tendrá lugar transcurridos al menos cuarenta días
naturales desde la fecha del envío de la oportuna comunicación a los partícipes o
bien, si fuese posterior, desde la última de las fechas de las publicaciones legales
en el Boletín Oficial del Estado y en la página web www.ibercaja.es. La fecha
prevista de la ejecución de la fusión es la primera quincena del mes de agosto de
2020.
Que los partícipes que lo deseen podrán efectuar el reembolso de sus
participaciones sin comisión o gasto alguno, salvo las implicaciones fiscales que
ello conlleve, o bien traspasarlas sin coste fiscal en caso de personas físicas, al
valor liquidativo aplicable a la fecha de la solicitud.
Que existe a disposición de los partícipes el Proyecto de Fusión que puede ser
solicitado gratuitamente a la Sociedad Gestora. Asimismo, en la comunicación
enviada a los partícipes se detalla la información adecuada y exacta sobre la fusión
prevista, a fin de permitirles formarse un juicio fundado sobre la incidencia de la
misma en sus inversiones.
Zaragoza, 26 de junio de 2020.- La Directora General de Ibercaja Gestión,
S.G.I.I.C., S.A., Lily Corredor Corredor.
cve: BOE-B-2020-19744
Verificable en https://www.boe.es
ID: A200025886-1
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