V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. (BOE-B-2020-19724)
Extracto de la Resolución de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo por la que se convocan subvenciones de Acciones de cooperación para el desarrollo en el ámbito de la acción humanitaria 2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Miércoles 1 de julio de 2020
Sec. V-B. Pág. 26500
Tercero. Bases Reguladoras:
Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases
para la concesión de subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo,
en desarrollo del Título II del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se
regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional.
Cuarto. Cuantía:
El importe inicial de la convocatoria es de 100.000 euros, se podrá ampliar con
un crédito adicional hasta un máximo de 10 millones de euros.El importe mínimo
que se puede solicitar por proyecto es de 400.000 euros. El importe máximo que
se puede solicitar por proyecto es de 600.000 euros. El importe máximo de costes
indirectos (costes que no precisan justificación) aplicable, es del 12% del importe
de la subvención. El personal en sede imputable a la subvención no podrá superar
el 4,5 % del importe de la subvención.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días hábiles y se iniciará a
las 13:00 horas (hora peninsular española) del día siguiente a la publicación de
este extracto en el BOE y finalizará a las 13.00 horas (hora peninsular española)
del último día de plazo.
Sexto. Otros datos:
Cada entidad podrá presentar dos solicitudes.Para que la solicitud se tenga por
presentada, será obligatoria su cumplimentación y envío del formulario de solicitud,
accesible desde la sede electrónica de la Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo (www.aecid.gob.es), de forma telemática y su firma
digital por el/la representante legal de la entidad.
Madrid, 25 de junio de 2020.- La Presidenta de la Agencia Española de
Cooperación Internacional para el Desarrollo, P.D. (Resolución de 2 de julio de
2009), La Directora de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo,
P.S. (artículo 18 del Estatuto de la AECID), la Directora de Cooperación con
América Latina y el Caribe, Carmen Castiella Ruiz de Velasco.
cve: BOE-B-2020-19724
Verificable en https://www.boe.es
ID: A200025869-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 181
Miércoles 1 de julio de 2020
Sec. V-B. Pág. 26500
Tercero. Bases Reguladoras:
Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases
para la concesión de subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo,
en desarrollo del Título II del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se
regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional.
Cuarto. Cuantía:
El importe inicial de la convocatoria es de 100.000 euros, se podrá ampliar con
un crédito adicional hasta un máximo de 10 millones de euros.El importe mínimo
que se puede solicitar por proyecto es de 400.000 euros. El importe máximo que
se puede solicitar por proyecto es de 600.000 euros. El importe máximo de costes
indirectos (costes que no precisan justificación) aplicable, es del 12% del importe
de la subvención. El personal en sede imputable a la subvención no podrá superar
el 4,5 % del importe de la subvención.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días hábiles y se iniciará a
las 13:00 horas (hora peninsular española) del día siguiente a la publicación de
este extracto en el BOE y finalizará a las 13.00 horas (hora peninsular española)
del último día de plazo.
Sexto. Otros datos:
Cada entidad podrá presentar dos solicitudes.Para que la solicitud se tenga por
presentada, será obligatoria su cumplimentación y envío del formulario de solicitud,
accesible desde la sede electrónica de la Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo (www.aecid.gob.es), de forma telemática y su firma
digital por el/la representante legal de la entidad.
Madrid, 25 de junio de 2020.- La Presidenta de la Agencia Española de
Cooperación Internacional para el Desarrollo, P.D. (Resolución de 2 de julio de
2009), La Directora de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo,
P.S. (artículo 18 del Estatuto de la AECID), la Directora de Cooperación con
América Latina y el Caribe, Carmen Castiella Ruiz de Velasco.
cve: BOE-B-2020-19724
Verificable en https://www.boe.es
ID: A200025869-1
https://www.boe.es
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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X