IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2020-19666)
CASTELLÓN DE LA PLANA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Miércoles 1 de julio de 2020

Sec. IV. Pág. 26399

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL

19666

CASTELLÓN DE LA PLANA

Doña María de las Mercedes Checa Moya, Letrada de la Administración de
Justicia del Juzgado de lo Mercantil número uno de Castellón, en cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal,
Hago saber: Que se ha dictado en fecha 7 de marzo de 2019, Auto que ha
devenido firme, en el procedimiento de Concurso Abreviado [C.N.A], número
000891/2010, N.I.G. n.º 12040-66-2-2010-0001067, seguido en este Juzgado,
frente al deudor don José Jesús Babiloni Valls, con D.N.I 18.921.586-S, y doña
Vicenta Castello Salvador, con D.N.I 73.382.976-G, con domicilio familiar en calle
Trinidad, 117, 7-14, de Castellón, declarando cumplido el convenio aprobado por
Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 14 de septiembre de 2016, cuya
parte dispositiva dispone:
"Parte dispositiva
Se declara cumplido el convenio alcanzado en el concurso de los deudores
Don José Jesús Babiloni Valls y Doña Vicenta Castelló Salvador, que fue aprobado
por Sentencia número 224/2016, de 14 de septiembre.
Dese a este Auto la misma publicidad que a la aprobación del convenio
(artículo 139, en relación con artículos 132, 23 y 24 de la Ley Concursal).
Cualquier acreedor que estime incumplido el convenio en lo que le afecte
podrá aún solicitar la declaración de incumplimiento, mediante el ejercicio de
acción que caducará a los dos meses contados desde la publicación de este Auto.
Sólo una vez firme el presente Auto de declaración de cumplimiento, y
transcurrido el plazo de caducidad de las acciones de declaración de
incumplimiento o, en su caso, rechazadas por resolución judicial firme las que se
hubieren ejercitado, podrá dictarse Auto de conclusión del concurso.
Notifíquese a las partes personadas, dando cumplimiento al artículo 208.4 de
la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 197 de la Ley Concursal,
y al apartado 6 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/
1985, de 1 de julio del Poder Judicial (L.O.PJ), según redacción dada por Ley
Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. Contra este Auto cabe recurso de reposición,
a interponer en el plazo de cinco días, ante el presente Juzgado, por escrito y
expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del
recurrente. Para interponer el recurso, y salvo derecho de asistencia jurídica
gratuita o exención legal, la parte recurrente deberá haber consignado
previamente, en la cuenta de depósito y consignaciones, un depósito de 25 euros
(disposición adicional decimoquinta de la L.O.P.J.

Castellón, 9 de diciembre de 2019.- La Letrada de la Administración de
Justicia, María de las Mercedes Checa Moya.
ID: A200025910-1

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