IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN. (BOE-B-2020-19501)
VALENCIA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Martes 30 de junio de 2020

Sec. IV. Pág. 26190

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

19501

VALENCIA

Doña María Elena Carrió Durá, Letrada de la Administración de justicia del
Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Valencia, por el presente hago saber:
Por el presente se hace saber que en este juzgado se siguen autos de
concurso de acreedores de persona física Alberto Luján Hernández, con el número
de registro 1067/19 en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 15 de junio de 2020
con el siguiente tenor literal:
"Que debo acordar y acuerdo la concesión de beneficio de exoneración del
pasivo insatisfecho, que tendrá una duración de 5 años contados de fecha a fecha
desde la presente resolución salvo revocación expresa, al deudor don Alberto
Luján Hernández, con todos los efectos previstos en el fundamento de derecho
tercero de esta resolución.
Que debo acordar y acuerdo la conclusión del concurso y aprobación de la
rendición de cuentas.
Llévese el original al libro de Autos Definitivos dejando copia testimoniada en
autos.
Líbrese oficio junto con el edicto de publicidad de esta resolución al Registro
Civil a los efectos oportunos.
Así mismo se acuerda librar oficio junto con el edicto de publicidad de esta
resolución al Registro Público Concursal desarrollado por el Real Decreto 892/
2013 de 15 de noviembre por el que se regula al Registro Público Concursal que
será entregado al Procurador del solicitante del concurso al no poder ser remitido
electrónicamente ni telemáticamente por el juzgado, todo ello de conformidad con
lo dispuesto en los art. 7 y 8 del Real Decreto mencionado.
Igualmente se acuerda dar a esta resolución publicidad por edictos en el BOE
conforme al art. 177 de la Ley Concursal, siendo dicha publicidad gratuita, habida
cuenta de la inexistencia de bienes, y que se hará constar así en el oficio a fin de
proceder a su publicación gratuita conforme a la reforma operada por RD-LEY 3/
2009 de 27 de marzo, edicto que será entregado al procurador de la parte
solicitante para su curso y gestión.
El deudor queda responsable del pago de los créditos restantes no afectados
por la exención declarada conforme a lo expuesto en el fundamento de derecho
tercero de esta resolución.

Así lo acuerda y firma doña María Ángeles Barona Arnal, Magistrada-juez del
Juzgado de Primera Instancia número 27 de Valencia.
Firma del Magistrado-Juez
Valencia, 19 de junio de 2020.- Letrada de la Administración de justicia, María
Elena Carrió Durá.
ID: A200025734-1

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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-B-2020-19501
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Modo de impugnación: Contra esta resolución no cabe interponer recurso
alguno, sin perjuicio de la facultad de instar la revocación del beneficio por
cualquier acreedor afectado cuando concurran cualquiera de las causas previstas
en el art. 178 bis 7 LC, tramitándose el litigio por el trámite del juicio verbal.