II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Destinos. (BOE-A-2020-6909)
Resolución de 23 de junio de 2020, de la Subsecretaría, por la que se resuelve el concurso específico, convocado por Resolución de 20 de diciembre de 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Martes 30 de junio de 2020
Sec. II.A. Pág. 45488
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
6909
Resolución de 23 de junio de 2020, de la Subsecretaría, por la que se
resuelve el concurso específico, convocado por Resolución de 20 de
diciembre de 2019.
Por Resolución de 20 de diciembre de 2019 de la Subsecretaría («Boletín Oficial del
Estado» de 7 de enero de 2020), se convocó concurso específico de méritos (ref.
FE4/19) para la provisión de puestos de trabajo en el Departamento.
Cumplidas las normas reglamentarias y las bases de la convocatoria, a la vista de las
solicitudes presentadas, la valoración de los méritos alegados y la propuesta formulada
por la Comisión de Valoración sobre los puestos de trabajo a adjudicar, esta
subsecretaría ha resuelto:
Primero.
Adjudicar, con carácter definitivo, los destinos que se relacionan en los anexos a los
funcionarios que se mencionan en los mismos.
Segundo.
Declarar desiertos los puestos que se especifican en los anexos por alguna de las
siguientes causas: no hubo petición alguna para cubrirlos, ningún candidato alcanzó la
puntuación mínima exigida o ninguno reunió las condiciones requeridas en la
convocatoria.
Tercero.
El plazo para tomar posesión del nuevo destino será de tres días hábiles si no
implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de
residencia o reingreso al servicio activo. Dicho plazo comenzará a contarse a partir del
día siguiente al de cese, el cual deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles
siguientes a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». En el
supuesto de que la resolución comporte el reingreso al servicio activo, el plazo de toma
de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo
de toma de posesión, se hubiera obtenido otro destino, bien por el sistema de libre
designación o por el de concurso, en otros Departamentos o Comunidades Autónomas.
Asimismo, se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán
derecho al cobro de indemnización por concepto alguno.
Quinto.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe,
potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición ante el
mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes (arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015,
cve: BOE-A-2020-6909
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 180
Martes 30 de junio de 2020
Sec. II.A. Pág. 45488
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
6909
Resolución de 23 de junio de 2020, de la Subsecretaría, por la que se
resuelve el concurso específico, convocado por Resolución de 20 de
diciembre de 2019.
Por Resolución de 20 de diciembre de 2019 de la Subsecretaría («Boletín Oficial del
Estado» de 7 de enero de 2020), se convocó concurso específico de méritos (ref.
FE4/19) para la provisión de puestos de trabajo en el Departamento.
Cumplidas las normas reglamentarias y las bases de la convocatoria, a la vista de las
solicitudes presentadas, la valoración de los méritos alegados y la propuesta formulada
por la Comisión de Valoración sobre los puestos de trabajo a adjudicar, esta
subsecretaría ha resuelto:
Primero.
Adjudicar, con carácter definitivo, los destinos que se relacionan en los anexos a los
funcionarios que se mencionan en los mismos.
Segundo.
Declarar desiertos los puestos que se especifican en los anexos por alguna de las
siguientes causas: no hubo petición alguna para cubrirlos, ningún candidato alcanzó la
puntuación mínima exigida o ninguno reunió las condiciones requeridas en la
convocatoria.
Tercero.
El plazo para tomar posesión del nuevo destino será de tres días hábiles si no
implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de
residencia o reingreso al servicio activo. Dicho plazo comenzará a contarse a partir del
día siguiente al de cese, el cual deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles
siguientes a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». En el
supuesto de que la resolución comporte el reingreso al servicio activo, el plazo de toma
de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo
de toma de posesión, se hubiera obtenido otro destino, bien por el sistema de libre
designación o por el de concurso, en otros Departamentos o Comunidades Autónomas.
Asimismo, se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán
derecho al cobro de indemnización por concepto alguno.
Quinto.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe,
potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición ante el
mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes (arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015,
cve: BOE-A-2020-6909
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Cuarto.