IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN. (BOE-B-2020-19481)
PONTEVEDRA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Martes 30 de junio de 2020
Sec. IV. Pág. 26170
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
19481
PONTEVEDRA
Edicto
Doña PATRICIA RAPOSO FERNÁNDEZ, Letrada de la Administración de
Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Pontevedra, por el presente,
HAGO SABER
1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº 81/2019 se ha
dictado a instancias del Mediador Concursal don Enrique de la Torre Rodríguez en
fecha 11 de diciembre de 2019 AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO
CONSECUTIVO Y NECESARIO DE don Miguel Ángel Cabañas Díaz.
Los datos de contacto del mediador concursal son:
. Domicilio postal: Calle Augusto García Sánchez 2, Bajo, 36001 Pontevedra.
. Dirección electrónica: Enriquedelatorre@bufetecacabelos.com
2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y
disposición sobre su patrimonio.
3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que
comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos
que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de un mes
a partir de la última fecha de publicación de este edicto, mediante escrito firmado
por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite
representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y
demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su
concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y
calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los
bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales,
acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los
documentos relativos al crédito.
4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el
procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado
(artº 184.3 Ley Concursal).
Pontevedra, 18 de junio de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia,
Patricia Raposo Fernández.
cve: BOE-B-2020-19481
Verificable en https://www.boe.es
ID: A200025726-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 180
Martes 30 de junio de 2020
Sec. IV. Pág. 26170
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
19481
PONTEVEDRA
Edicto
Doña PATRICIA RAPOSO FERNÁNDEZ, Letrada de la Administración de
Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Pontevedra, por el presente,
HAGO SABER
1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº 81/2019 se ha
dictado a instancias del Mediador Concursal don Enrique de la Torre Rodríguez en
fecha 11 de diciembre de 2019 AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO
CONSECUTIVO Y NECESARIO DE don Miguel Ángel Cabañas Díaz.
Los datos de contacto del mediador concursal son:
. Domicilio postal: Calle Augusto García Sánchez 2, Bajo, 36001 Pontevedra.
. Dirección electrónica: Enriquedelatorre@bufetecacabelos.com
2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y
disposición sobre su patrimonio.
3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que
comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos
que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de un mes
a partir de la última fecha de publicación de este edicto, mediante escrito firmado
por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite
representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y
demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su
concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y
calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los
bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales,
acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los
documentos relativos al crédito.
4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el
procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado
(artº 184.3 Ley Concursal).
Pontevedra, 18 de junio de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia,
Patricia Raposo Fernández.
cve: BOE-B-2020-19481
Verificable en https://www.boe.es
ID: A200025726-1
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