IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN. (BOE-B-2020-19479)
PICASSENT
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Martes 30 de junio de 2020

Sec. IV. Pág. 26167

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

19479

PICASSENT

Sara Guillén Marzal, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de
Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Picassent,
Hace saber:
Que en este juzgado se tramita el presente procedimiento de Concurso
Consecutivo nº 1084/19, habiéndose dictado en fecha de 17 de enero de 2020
auto por el que el Sr. Juez de este juzgado Declara El Estado de Concurso
Consecutivo Voluntario de don DAVID GÓMEZ HERNANDO, nombrándose
Administrador concursal a don Guillermo Sánchez Guardiola, con despacho
profesional en calle Isabel la Católica nº 1 - 12 de Valencia y correo electrónico
concursal@castellblanch-sanchez.com, y cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
1.- Se admite a trámite la solicitud presentada por don Guillermo Sánchez
Guardiola Mediador Concursal, y se declara el estado de Concurso Consecutivo
Voluntario de don David Gómez Hernando, mayor de edad, con DNI nº
50.857.906F, con domicilio en Picassent, avenida Nord nº 37, 1º 1ª.
2.- Se nombra Administrador concursal a don Guillermo Sánchez Guardiola,
Letrado, con despacho profesional en calle Isabel la Católica nº 1 - 12 de Valencia,
a quien se notificará por conducto urgente dicha designación a fin de que sin
dilación comparezca en este Juzgado para aceptar y jurar el cargo. Notifíquese el
nombramiento al Colegio de Abogados de Valencia, haciendo constar que se hace
en el seno del Concurso Consecutivo, habiendo sido designado previamente como
mediador concursal.
3.- Se decreta la suspensión de las facultades patrimoniales y de disposición
de los concursados, siendo sustituidos por la Administración concursal en los
términos previstos en el Título III de la Ley Concursal, dado que con la presente
resolución se acuerda la apertura de la sección de liquidación.
4.- Procédase a la publicidad de esta declaración de concurso, expidiéndose al
efecto los oportunos edictos que se insertarán en el Tablón de anuncios del
Juzgado y en el BOE.
Remítanse las correspondientes notificaciones al Registro Público Concursal
de conformidad al artículo 198 LC.

5.- Líbrese exhorto oportuno al Registro Civil donde conste inscrito el deudor,
para la inscripción de la Declaración de Concurso Consecutivo Voluntario con
suspensión de las facultades administrativas y de disposición, así como el
nombramiento del Administrador concursal.
6.- Comuníquese la fecha de declaración de concurso, con lo acordado
respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el
nombramiento de la Administración concursal, al Juzgado Decano correspondiente
para información a los Juzgados del orden civil, social, penal y contencioso
administrativo a los efectos previstos en el art. 50 a 57 de la LC; en concreto al

cve: BOE-B-2020-19479
Verificable en https://www.boe.es

Notifíquese personalmente a los acreedores que resultan de la relación
aportada por el solicitante, a fin de que procedan a comunicar sus créditos en
plazo legal.