III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Patrimonio histórico. (BOE-A-2020-6922)
Orden CUD/583/2020, de 29 de junio, por la que se otorga la garantía del Estado a 425 obras para su exhibición en la colección permanente del Museo Nacional Thyssen Bornemisza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Martes 30 de junio de 2020

Sec. III. Pág. 45569

Tercero.
Esta garantía del Estado comenzará a surtir efecto el 1 de julio de 2020 y estará
vigente hasta el 30 de septiembre de 2020, con las salvedades señaladas en el apartado
cuarto de esta Orden.
Cuarto.
La cobertura mediante garantía del Estado de las obras que figuran en el anexo, está
condicionada a que en el periodo referido en el apartado tercero, dichos bienes se
encuentren depositados en la sede del Museo Nacional Thyssen-Bornesmiza (Madrid) y
a que el «Contrato de préstamo de obras de arte suscrito entre, de una parte, la
Fundación Colección Thyssen Bornemisza, y de otra, Omicron Collections Limited,
Nautilus Trustees Limited, Coraldale Navigation Incorporated, Imiberia Anstalt y la
Baronesa Carmen Thyssen-Bornemisza» no haya sido denunciado por ninguna de las
partes.
La entrada en vigor de la garantía del Estado para las citadas obras requerirá que
previamente el personal técnico cualificado del museo realice un informe exhaustivo
sobre el estado de conservación de cada obra. Dicho informe será puesto en
conocimiento del cedente y deberá contar con su conformidad escrita, tras la cual se
procederá a la firma del acta correspondiente de las obras por cedente y cesionario.
Si alguna de las obras fuese devuelta a alguno de los cedentes del apartado
segundo durante el período de vigencia de la garantía del Estado, en el momento en el
que abandonen la sede del Museo Nacional Thyssen-Bornemisza, se firmará por
cedente y cesionario, una nueva acta de entrega del bien en la que deberá constar la
conformidad del cedente sobre las condiciones en las que se le devuelven las obras,
momento que marcará el fin de la cobertura de la garantía del Estado, respecto de estos
bienes.
En el caso de que se produzca un préstamo temporal de piezas a terceras
instituciones, las obras dejarán de estar cubiertas por la garantía del Estado desde la
firma del acta del levantamiento del depósito y volviendo a entrar en vigor con la firma
del acta de entrega y del informe sobre el estado de conservación.
Quinto.
El centro solicitante de la garantía o los cedentes de las obras, asegurarán las
cantidades no cubiertas por esta garantía en virtud del artículo 6, punto dos, del Real
Decreto 1680/1991.

Esta garantía se otorga exclusivamente a las obras descritas en la solicitud del
museo y comporta, según lo dispuesto en el artículo 3, punto cuatro, del Real
Decreto 1680/1991, el compromiso del Estado de indemnizar por la destrucción, pérdida,
sustracción o daño de las obras mencionadas, de acuerdo con los valores expresados
en la solicitud del museo.
En caso de indemnización por la destrucción, pérdida, sustracción o daño de una
obra, esta tendrá como máximo su valoración individual recogida en la solicitud del
museo. La indemnización por la destrucción, pérdida, sustracción o daño de la totalidad
de la colección no podrá superar en ningún caso, la cifra de trescientos sesenta y cuatro
millones novecientos diecisiete mil setecientos setenta y cinco euros y setenta y seis
céntimos (364.917.775,76 €).
Séptimo.
Cualquier alteración de las condiciones expresadas en la solicitud, deberá ser
comunicada con antelación suficiente al Ministerio de Cultura y Deporte, siendo

cve: BOE-A-2020-6922
Verificable en https://www.boe.es

Sexto.