IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2020-19514)
ALICANTE
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Martes 30 de junio de 2020

Sec. IV. Pág. 26204

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL

19514

ALICANTE

EDICTO
Doña Pilar Solanot García, Letrada de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Mercantil n° 2 de Alicante, por el presente,
HAGO SABER:
Que en el procedimiento CONCURSO ABREVIADO)(CNA) 000462/2012 K
sobre declaración de concurso de la mercantil SERVICIOS INTEGRALES DE
MAQUINARIA ENOLÓGICA, S.L., con domicilio en carretera Nacional n° 340,
kilómetro 805,7, MURO DE ALCOY (ALICANTE), y CIF B54124938, se ha dictado
Auto de fecha 03/03/20, que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos:
"Acuerdo:
1.- Declarar íntegramente cumplido el convenio aprobado por sentencia de
fecha 30 de septiembre de 2013.
2.- Dar la publicidad a la presente resolución por medio de edictos que se
insertaran con la mayor urgencia en el Registro Publico Concursal, en el BOE y en
el tablón de Anuncios de este tribunal.
3.- Expedir, en virtud de lo dispuesto en el articulo 24 de la Ley Concursal, los
despachos siguientes:
- 1°.- Registro Mercantil de Alicante, para constancia en la inscripción
correspondiente al concursado significándole que remita las certificaciones
correspondientes a los registros de bienes en los que el concursado tiene
registrados sus bienes como ya se efectuó con la declaración de concurso,
conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Reglamento del registro Mercantil.
4.- Entregar los despachos expedidos al efecto a la Procuradora, señora Pilar
Fuente Tomás, a los fines de que se encargue de su diligenciado y gestión.
5.- Hacer constar en los edictos que se publiquen que cualquier acreedor que
estime incumplido el convenio en lo que afecte podrá solicitar del juez la
declaración de incumplimiento pudiendo ejercitarse la acción desde que se
produzca el incumplimiento, caducando la misma a los dos meses contados desde
la publicación del auto de cumplimiento al que se refiere el articulo 139 de la LC,
sustanciándose la impugnación por el tramite de los incidentes concursales.

Alicante, 3 de marzo de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Pilar
Solanot García.
ID: A200025460-1

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-B-2020-19514
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MODO DE IMPUGNACION: recurso de reposición en el plazo de cinco días
ante este Tribunal."