III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Deuda del Estado. (BOE-A-2020-6891)
Resolución de 26 de junio de 2020, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se disponen determinadas emisiones de Bonos y Obligaciones del Estado en el mes de julio de 2020 y se convocan las correspondientes subastas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de junio de 2020
Sec. III. Pág. 45441
respectivamente, para la emisión de Obligaciones del Estado a diez años al 1,25
por 100, vencimiento 31 de octubre de 2030. En las Obligaciones del Estado, indexadas
al Índice de Precios al Consumo armonizado ex-tabaco en la zona euro, al 1,00 por 100,
con vencimiento el 30 de noviembre de 2030, el cupón real anual y las fechas de
amortización y vencimiento de cupones serán los mismos que se establecieron en las
Órdenes ECC/509/2015 y ECC/521/2015 de 24 y 25 de marzo, respectivamente.
2.2 El primer cupón a pagar será, por su importe completo, el 30 de noviembre
de 2020 en las Obligaciones al 1,00 por 100, indexadas a la inflación. En las
Obligaciones al 0,80 por 100 el primer cupón a pagar será el 30 de julio de 2020, por un
importe de 0,264481 por 100, según se establece en la Orden ETD/289/2020, de 25 de
marzo. En las Obligaciones al 1,25 por 100, el primer cupón a pagar será el 31 de
octubre de 2020, por un importe de 0,628415 por 100, según se establece en la Orden
ETD/367/2020, de 23 de abril. En los Bonos al 0,00 por 100 el primer cupón a pagar será
el 31 de enero de 2021, por un importe de 0,000000 por 100, según se establece en la
Resolución de 14 de febrero de 2020.
2.3 De conformidad con lo previsto en el número 2 de la Orden de 19 de junio
de 1997, los Bonos y Obligaciones que se emiten tienen la calificación de Bonos
segregables. No obstante, para el inicio de las operaciones de segregación y
reconstitución de estas cuatro referencias, la autorización deberá aprobarse por la
Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
3. Las subastas tendrán lugar el próximo 2 de julio de 2020 conforme al calendario
hecho público en el apartado 1. de la Resolución de 22 de enero de 2020, y el precio de las
peticiones competitivas que se presenten a las subastas se consignará en tanto por ciento
con dos decimales, el segundo de los cuales podrá ser cualquier número entre el cero y el
nueve, ambos incluidos, y se formulará excupón, y además, en el caso de las Obligaciones
al 1,00 por 100, indexadas a la inflación, sin tener en consideración la aplicación del
correspondiente índice multiplicador o coeficiente de indexación. A este respecto, el cupón
corrido de los valores que se ponen en oferta, calculado de la forma que se establece en el
artículo 14.2 de la Orden ETD/9/2020, de 16 de enero, es el 0,00 por 100 en los Bonos a
cinco años al 0,00 por 100, el 0,21 por 100 en las Obligaciones a siete años al 0,80 por 100,
el 0,23 por 100 en las Obligaciones a diez años al 1,25 por 100 y el 0,60 por 100 en las
Obligaciones al 1,00 por 100 indexadas a la inflación. Asimismo, el coeficiente de
indexación o índice multiplicador correspondiente a la fecha de emisión, calculado según lo
dispuesto en el punto 3.g. de la Orden ECC/509/2015, es el 1,04688.
4. Las segundas vueltas de las subastas convocadas mediante esta Resolución, a
las que tendrán acceso en exclusiva los Creadores de Mercado que actúan en el ámbito
de los Bonos y Obligaciones del Estado, se desarrollarán entre la resolución de las
subastas y las doce horas del día hábil anterior al de puesta en circulación de los valores
y serán adjudicadas al precio marginal resultante de la fase de subasta, conforme a la
normativa reguladora de estas entidades.
5. Los valores que se emitan en estas subastas se pondrán en circulación el día 7 de
julio de 2020, fecha de desembolso y adeudo en cuenta fijada para los titulares de cuentas
en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de
Valores, S.A. Unipersonal, y se admitirán de oficio a negociación en AIAF Mercado de
Renta Fija. Además, estos valores se agregarán, en cada caso, a las emisiones reseñadas
en el apartado 2 anterior, teniendo la consideración de ampliación de aquéllas, con las que
se gestionarán como una única emisión a partir de su puesta en circulación.
6. En el anexo de la presente Resolución, y con carácter informativo a efectos de la
participación en las subastas, se incluyen tablas de equivalencia entre precios y
rendimientos de los Bonos y Obligaciones del Estado cuya emisión se dispone, calculadas
de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de la Orden ETD/9/2020, de 16 de enero.
Madrid, 26 de junio de 2020.–El Director General del Tesoro y Política Financiera, P.
S. (Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero), la Subdirectora General de Gestión de la
Deuda Pública, Rosa Moral Beteré.
cve: BOE-A-2020-6891
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 179
Lunes 29 de junio de 2020
Sec. III. Pág. 45441
respectivamente, para la emisión de Obligaciones del Estado a diez años al 1,25
por 100, vencimiento 31 de octubre de 2030. En las Obligaciones del Estado, indexadas
al Índice de Precios al Consumo armonizado ex-tabaco en la zona euro, al 1,00 por 100,
con vencimiento el 30 de noviembre de 2030, el cupón real anual y las fechas de
amortización y vencimiento de cupones serán los mismos que se establecieron en las
Órdenes ECC/509/2015 y ECC/521/2015 de 24 y 25 de marzo, respectivamente.
2.2 El primer cupón a pagar será, por su importe completo, el 30 de noviembre
de 2020 en las Obligaciones al 1,00 por 100, indexadas a la inflación. En las
Obligaciones al 0,80 por 100 el primer cupón a pagar será el 30 de julio de 2020, por un
importe de 0,264481 por 100, según se establece en la Orden ETD/289/2020, de 25 de
marzo. En las Obligaciones al 1,25 por 100, el primer cupón a pagar será el 31 de
octubre de 2020, por un importe de 0,628415 por 100, según se establece en la Orden
ETD/367/2020, de 23 de abril. En los Bonos al 0,00 por 100 el primer cupón a pagar será
el 31 de enero de 2021, por un importe de 0,000000 por 100, según se establece en la
Resolución de 14 de febrero de 2020.
2.3 De conformidad con lo previsto en el número 2 de la Orden de 19 de junio
de 1997, los Bonos y Obligaciones que se emiten tienen la calificación de Bonos
segregables. No obstante, para el inicio de las operaciones de segregación y
reconstitución de estas cuatro referencias, la autorización deberá aprobarse por la
Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
3. Las subastas tendrán lugar el próximo 2 de julio de 2020 conforme al calendario
hecho público en el apartado 1. de la Resolución de 22 de enero de 2020, y el precio de las
peticiones competitivas que se presenten a las subastas se consignará en tanto por ciento
con dos decimales, el segundo de los cuales podrá ser cualquier número entre el cero y el
nueve, ambos incluidos, y se formulará excupón, y además, en el caso de las Obligaciones
al 1,00 por 100, indexadas a la inflación, sin tener en consideración la aplicación del
correspondiente índice multiplicador o coeficiente de indexación. A este respecto, el cupón
corrido de los valores que se ponen en oferta, calculado de la forma que se establece en el
artículo 14.2 de la Orden ETD/9/2020, de 16 de enero, es el 0,00 por 100 en los Bonos a
cinco años al 0,00 por 100, el 0,21 por 100 en las Obligaciones a siete años al 0,80 por 100,
el 0,23 por 100 en las Obligaciones a diez años al 1,25 por 100 y el 0,60 por 100 en las
Obligaciones al 1,00 por 100 indexadas a la inflación. Asimismo, el coeficiente de
indexación o índice multiplicador correspondiente a la fecha de emisión, calculado según lo
dispuesto en el punto 3.g. de la Orden ECC/509/2015, es el 1,04688.
4. Las segundas vueltas de las subastas convocadas mediante esta Resolución, a
las que tendrán acceso en exclusiva los Creadores de Mercado que actúan en el ámbito
de los Bonos y Obligaciones del Estado, se desarrollarán entre la resolución de las
subastas y las doce horas del día hábil anterior al de puesta en circulación de los valores
y serán adjudicadas al precio marginal resultante de la fase de subasta, conforme a la
normativa reguladora de estas entidades.
5. Los valores que se emitan en estas subastas se pondrán en circulación el día 7 de
julio de 2020, fecha de desembolso y adeudo en cuenta fijada para los titulares de cuentas
en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de
Valores, S.A. Unipersonal, y se admitirán de oficio a negociación en AIAF Mercado de
Renta Fija. Además, estos valores se agregarán, en cada caso, a las emisiones reseñadas
en el apartado 2 anterior, teniendo la consideración de ampliación de aquéllas, con las que
se gestionarán como una única emisión a partir de su puesta en circulación.
6. En el anexo de la presente Resolución, y con carácter informativo a efectos de la
participación en las subastas, se incluyen tablas de equivalencia entre precios y
rendimientos de los Bonos y Obligaciones del Estado cuya emisión se dispone, calculadas
de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de la Orden ETD/9/2020, de 16 de enero.
Madrid, 26 de junio de 2020.–El Director General del Tesoro y Política Financiera, P.
S. (Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero), la Subdirectora General de Gestión de la
Deuda Pública, Rosa Moral Beteré.
cve: BOE-A-2020-6891
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Núm. 179