III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2020-6882)
Resolución de 25 de mayo de 2020, de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, por la que se publica el Convenio con Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para desarrollo de programas de cooperación educativa. Prácticas académicas externas no remuneradas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179
Lunes 29 de junio de 2020
Sec. III. Pág. 45397
ANEXO II
Reglas especiales respecto de los alumnos pertenecientes a la Universidad
– Cursos de formación, salvo los que pudieran ser obligatorios, en su caso, en materia
de prevención de riesgos laborales.
– Uso del servicio médico, salvo en casos de urgencia debidamente justificados.
– Uso de gimnasio o instalaciones similares.
– Centro de Educación Infantil.
– Aparcamiento y zonas de estacionamiento reservado.
– Programas socio-culturales o prestaciones de acción social.
– Realización de reconocimientos médicos de carácter periódico.
– Medios de transporte dispuestos para el personal del departamento.
– Acceso al correo electrónico corporativo. En caso de que se les deba asignar una
cuenta de correo electrónico, en la dirección de correo deberá dejarse constancia de que
se trata de personal externo.
– Tarjetas de control de acceso de empleados públicos, dotándoles, en su caso, de
una autorización especial de entrada. En ningún supuesto el control de acceso a las
instalaciones podrá suponer un control horario de los alumnos.
– Tarjetas de visita.
– Acceso a la Intranet corporativa, salvo en aquello que resulte estrictamente
necesario para el cumplimiento del Convenio y sin que este acceso pueda tener lugar en
las mismas condiciones que para el personal de la Administración. En su caso se podrá
habilitar una intranet específica para uso de la Universidad y comunicaciones con los
alumnos.
– Uso de material de la Administración, sin perjuicio de lo previsto en el clausulado del
presente acuerdo.
– Acceso a los economatos, comedores, farmacia, etc., que se hubieran previsto
exclusivamente para empleados públicos.
– Cualquier otro beneficio o ventaja social análoga reconocida a los empleados
públicos. En este sentido, la utilización de los servicios de cafetería o comedor se realizará
como el previsto, en la unidad de que se trate, para el público en general.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2020-6882
Verificable en https://www.boe.es
1. Corresponde exclusivamente a la Universidad la selección de los alumnos que,
reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en virtud del presente
Convenio, realicen las prácticas encaminadas a la consecución del objetivo descrito en la
práctica individual, sin perjuicio de la verificación por parte de ENAIRE del cumplimiento de
aquellos requisitos.
2. La Universidad asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo,
la supervisión necesaria sobre los alumnos que realicen las prácticas. En particular,
asumirá la concesión de permisos, las sustituciones de los alumnos en casos de baja o
ausencia, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el
ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven
de la relación entre Universidad y alumnos.
3. La Universidad velará especialmente porque los alumnos que realicen las prácticas
desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la
actividad delimitada en el presente Convenio.
4. En virtud de la naturaleza de las prácticas que constituyen el objeto del presente
acuerdo, se autoriza a que los alumnos seleccionados realicen las mismas en las
dependencias de ENAIRE. Dichos alumnos no podrán tener acceso a los siguientes
servicios:
Núm. 179
Lunes 29 de junio de 2020
Sec. III. Pág. 45397
ANEXO II
Reglas especiales respecto de los alumnos pertenecientes a la Universidad
– Cursos de formación, salvo los que pudieran ser obligatorios, en su caso, en materia
de prevención de riesgos laborales.
– Uso del servicio médico, salvo en casos de urgencia debidamente justificados.
– Uso de gimnasio o instalaciones similares.
– Centro de Educación Infantil.
– Aparcamiento y zonas de estacionamiento reservado.
– Programas socio-culturales o prestaciones de acción social.
– Realización de reconocimientos médicos de carácter periódico.
– Medios de transporte dispuestos para el personal del departamento.
– Acceso al correo electrónico corporativo. En caso de que se les deba asignar una
cuenta de correo electrónico, en la dirección de correo deberá dejarse constancia de que
se trata de personal externo.
– Tarjetas de control de acceso de empleados públicos, dotándoles, en su caso, de
una autorización especial de entrada. En ningún supuesto el control de acceso a las
instalaciones podrá suponer un control horario de los alumnos.
– Tarjetas de visita.
– Acceso a la Intranet corporativa, salvo en aquello que resulte estrictamente
necesario para el cumplimiento del Convenio y sin que este acceso pueda tener lugar en
las mismas condiciones que para el personal de la Administración. En su caso se podrá
habilitar una intranet específica para uso de la Universidad y comunicaciones con los
alumnos.
– Uso de material de la Administración, sin perjuicio de lo previsto en el clausulado del
presente acuerdo.
– Acceso a los economatos, comedores, farmacia, etc., que se hubieran previsto
exclusivamente para empleados públicos.
– Cualquier otro beneficio o ventaja social análoga reconocida a los empleados
públicos. En este sentido, la utilización de los servicios de cafetería o comedor se realizará
como el previsto, en la unidad de que se trate, para el público en general.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2020-6882
Verificable en https://www.boe.es
1. Corresponde exclusivamente a la Universidad la selección de los alumnos que,
reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en virtud del presente
Convenio, realicen las prácticas encaminadas a la consecución del objetivo descrito en la
práctica individual, sin perjuicio de la verificación por parte de ENAIRE del cumplimiento de
aquellos requisitos.
2. La Universidad asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo,
la supervisión necesaria sobre los alumnos que realicen las prácticas. En particular,
asumirá la concesión de permisos, las sustituciones de los alumnos en casos de baja o
ausencia, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el
ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven
de la relación entre Universidad y alumnos.
3. La Universidad velará especialmente porque los alumnos que realicen las prácticas
desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la
actividad delimitada en el presente Convenio.
4. En virtud de la naturaleza de las prácticas que constituyen el objeto del presente
acuerdo, se autoriza a que los alumnos seleccionados realicen las mismas en las
dependencias de ENAIRE. Dichos alumnos no podrán tener acceso a los siguientes
servicios: