II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2020-6879)
Resolución de 22 de junio de 2020, de la Universidad de Girona, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179
Lunes 29 de junio de 2020
Sec. II.B. Pág. 45377
1.3 A los efectos de los respectivos concursos el mes de agosto será inhábil,
excepto para la presentación de las correspondientes solicitudes en el procedimiento.
Segunda.
Plazas objeto de concurso y comisiones de selección.
2.1 Esta convocatoria tiene por objeto la provisión de las plazas que se detallan en
el anexo 2 de esta resolución
2.2 Respecto al citado anexo, el perfil de las plazas lo es a efectos de la presente
convocatoria y del proceso de selección, y no implica ningún tipo de exclusividad,
especialmente por lo que se refiere a la docencia que puede tener asignada el candidato
o candidata propuesto/a.
2.3 El procedimiento para la provisión de las plazas será de concurso, con un
proceso propio y un órgano de selección expresamente determinado, cuya composición
se detalla en el anexo 2.
Tercera. Requisitos para poder participar en los concursos.
3.1 Para poder participar en los procesos selectivos de plazas de cuerpos docentes
universitarios, y poder optar a presentarse en esta convocatoria, los aspirantes deberán
reunir los siguientes requisitos generales de acceso a la función Pública (artículos 56
y 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público) y en
particular:
a)
Con carácter general:
a.1 Tener cumplidos dieciséis años y no superar la edad establecida de jubilación
forzosa establecida por la legislación vigente en la fecha de finalización del plazo para
presentar solicitudes.
a.2 Ser español. No obstante, también pueden participar en idénticas condiciones
que los españoles las personas nacidas en alguno de los otros estados miembros de la
Unión Europea o las personas nacidas en algún estado en el que, en virtud de los
tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por el Estado
español, se les aplique la libre circulación de trabajadores. También pueden participar el
cónyuge de las personas mencionadas, siempre y cuando no estén separados de
derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o
mayores de esta edad que vivan a su cargo.
a.3 Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para ejercer las funciones de la
plaza correspondiente.
a.4 No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualquiera de las administraciones públicas, o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
empleos o cargos públicos o para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. Los
aspirantes la nacionalidad de los cuales no sea española, deberán acreditar, igualmente,
que no están sometidos a ninguna sanción disciplinaria o a ninguna condena penal que
en su estado les impida acceder a la función pública.
Específicos:
b.1 De acuerdo con el párrafo segundo del artículo 62.2 de la LOU, podrán
participar los funcionarios de carrera del cuerpo de Profesores Titulares de Universidad
que hayan prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos bajo dicha condición.
Los funcionarios que participen en estos concursos tendrán que estar acreditados para el
cuerpo docente de Catedráticos de Universidad de conformidad con lo establecido en el
Real Decreto 1312/2007, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso
a los cuerpos docentes universitarios.
cve: BOE-A-2020-6879
Verificable en https://www.boe.es
b)
Núm. 179
Lunes 29 de junio de 2020
Sec. II.B. Pág. 45377
1.3 A los efectos de los respectivos concursos el mes de agosto será inhábil,
excepto para la presentación de las correspondientes solicitudes en el procedimiento.
Segunda.
Plazas objeto de concurso y comisiones de selección.
2.1 Esta convocatoria tiene por objeto la provisión de las plazas que se detallan en
el anexo 2 de esta resolución
2.2 Respecto al citado anexo, el perfil de las plazas lo es a efectos de la presente
convocatoria y del proceso de selección, y no implica ningún tipo de exclusividad,
especialmente por lo que se refiere a la docencia que puede tener asignada el candidato
o candidata propuesto/a.
2.3 El procedimiento para la provisión de las plazas será de concurso, con un
proceso propio y un órgano de selección expresamente determinado, cuya composición
se detalla en el anexo 2.
Tercera. Requisitos para poder participar en los concursos.
3.1 Para poder participar en los procesos selectivos de plazas de cuerpos docentes
universitarios, y poder optar a presentarse en esta convocatoria, los aspirantes deberán
reunir los siguientes requisitos generales de acceso a la función Pública (artículos 56
y 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público) y en
particular:
a)
Con carácter general:
a.1 Tener cumplidos dieciséis años y no superar la edad establecida de jubilación
forzosa establecida por la legislación vigente en la fecha de finalización del plazo para
presentar solicitudes.
a.2 Ser español. No obstante, también pueden participar en idénticas condiciones
que los españoles las personas nacidas en alguno de los otros estados miembros de la
Unión Europea o las personas nacidas en algún estado en el que, en virtud de los
tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por el Estado
español, se les aplique la libre circulación de trabajadores. También pueden participar el
cónyuge de las personas mencionadas, siempre y cuando no estén separados de
derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o
mayores de esta edad que vivan a su cargo.
a.3 Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para ejercer las funciones de la
plaza correspondiente.
a.4 No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualquiera de las administraciones públicas, o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
empleos o cargos públicos o para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. Los
aspirantes la nacionalidad de los cuales no sea española, deberán acreditar, igualmente,
que no están sometidos a ninguna sanción disciplinaria o a ninguna condena penal que
en su estado les impida acceder a la función pública.
Específicos:
b.1 De acuerdo con el párrafo segundo del artículo 62.2 de la LOU, podrán
participar los funcionarios de carrera del cuerpo de Profesores Titulares de Universidad
que hayan prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos bajo dicha condición.
Los funcionarios que participen en estos concursos tendrán que estar acreditados para el
cuerpo docente de Catedráticos de Universidad de conformidad con lo establecido en el
Real Decreto 1312/2007, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso
a los cuerpos docentes universitarios.
cve: BOE-A-2020-6879
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b)