II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2020-6878)
Resolución de 22 de junio de 2020, de la Universidad de Girona, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179
Lunes 29 de junio de 2020
Segunda.
Sec. II.B. Pág. 45367
Plaza objeto de concurso y comisión de selección.
2.1 Esta convocatoria tiene por objeto la provisión de la plaza que se detalla en el
anexo 2 de esta resolución
2.2 Respecto al citado anexo, el perfil de la plaza lo es a efectos de la presente
convocatoria y del proceso de selección, y no implica ningún tipo de exclusividad,
especialmente por lo que se refiere a la docencia que puede tener asignada el candidato
o candidata propuesto/a.
2.3 El procedimiento para la provisión de la plaza será de concurso, con un proceso
propio y un órgano de selección expresamente determinado, cuya composición se
detalla en el anexo 2.
Tercera.
Requisitos para poder participar en los concursos.
3.1 Para poder participar en los procesos selectivos de plazas de cuerpos docentes
universitarios, y poder optar a presentarse en esta convocatoria, los aspirantes deberán
reunir los siguientes requisitos generales de acceso a la función Pública (artículos 56
y 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público) y en
particular:
a)
Con carácter general:
a.1 Tener cumplidos dieciséis años y no superar la edad establecida de jubilación
forzosa establecida por la legislación vigente en la fecha de finalización del plazo para
presentar solicitudes.
a.2 Ser español. No obstante, también pueden participar en idénticas condiciones
que los españoles las personas nacidas en alguno de los otros estados miembros de la
Unión Europea o las personas nacidas en algún estado en el que, en virtud de los
tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por el Estado
español, se les aplique la libre circulación de trabajadores. También pueden participar el
cónyuge de los españoles, de las personas de alguno de los otros estados miembros de
la Unión Europea y las personas de algún estado el cual, en virtud de los tratados
internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por el Estado Español, se les
aplique la libre circulación de trabajadores, siempre y cuando no estén separados de
derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o
mayores de esta edad que vivan a su cargo.
a.3 Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para ejercer las funciones de la
plaza correspondiente.
a.4 No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualquiera de las administraciones públicas, o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
empleos o cargos públicos o para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. Los
aspirantes la nacionalidad de los cuales no sea española, deberán acreditar, igualmente,
que no están sometidos a ninguna sanción disciplinaria o a ninguna condena penal que
en su estado les impida acceder a la función pública.
Específicos:
b.1 Acreditar estar habilitado o acreditado para el cuerpo y el área de conocimiento
de la plaza convocada. No podrán participar en los concursos de acceso, aquellas
personas que se encuentren incluidas en el apartado 7 del artículo 17 del RD 774/2002.
Se considerarán habilitadas para poder participar a los concursos de acceso, aquellas
personas incluidas en el apartado 2, 3 y 4 del artículo 15 del RD 774/2002.
b.2 No podrán participar en los respectivos concursos de acceso quienes ostenten
la condición de profesor/a de una plaza de igual cuerpo de la misma área de
conocimiento en la Universidad de Girona o en otra Universidad, salvo que se haya
producido el desempeño efectivo de la misma durante al menos dos años
cve: BOE-A-2020-6878
Verificable en https://www.boe.es
b)
Núm. 179
Lunes 29 de junio de 2020
Segunda.
Sec. II.B. Pág. 45367
Plaza objeto de concurso y comisión de selección.
2.1 Esta convocatoria tiene por objeto la provisión de la plaza que se detalla en el
anexo 2 de esta resolución
2.2 Respecto al citado anexo, el perfil de la plaza lo es a efectos de la presente
convocatoria y del proceso de selección, y no implica ningún tipo de exclusividad,
especialmente por lo que se refiere a la docencia que puede tener asignada el candidato
o candidata propuesto/a.
2.3 El procedimiento para la provisión de la plaza será de concurso, con un proceso
propio y un órgano de selección expresamente determinado, cuya composición se
detalla en el anexo 2.
Tercera.
Requisitos para poder participar en los concursos.
3.1 Para poder participar en los procesos selectivos de plazas de cuerpos docentes
universitarios, y poder optar a presentarse en esta convocatoria, los aspirantes deberán
reunir los siguientes requisitos generales de acceso a la función Pública (artículos 56
y 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público) y en
particular:
a)
Con carácter general:
a.1 Tener cumplidos dieciséis años y no superar la edad establecida de jubilación
forzosa establecida por la legislación vigente en la fecha de finalización del plazo para
presentar solicitudes.
a.2 Ser español. No obstante, también pueden participar en idénticas condiciones
que los españoles las personas nacidas en alguno de los otros estados miembros de la
Unión Europea o las personas nacidas en algún estado en el que, en virtud de los
tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por el Estado
español, se les aplique la libre circulación de trabajadores. También pueden participar el
cónyuge de los españoles, de las personas de alguno de los otros estados miembros de
la Unión Europea y las personas de algún estado el cual, en virtud de los tratados
internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por el Estado Español, se les
aplique la libre circulación de trabajadores, siempre y cuando no estén separados de
derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o
mayores de esta edad que vivan a su cargo.
a.3 Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para ejercer las funciones de la
plaza correspondiente.
a.4 No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualquiera de las administraciones públicas, o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
empleos o cargos públicos o para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. Los
aspirantes la nacionalidad de los cuales no sea española, deberán acreditar, igualmente,
que no están sometidos a ninguna sanción disciplinaria o a ninguna condena penal que
en su estado les impida acceder a la función pública.
Específicos:
b.1 Acreditar estar habilitado o acreditado para el cuerpo y el área de conocimiento
de la plaza convocada. No podrán participar en los concursos de acceso, aquellas
personas que se encuentren incluidas en el apartado 7 del artículo 17 del RD 774/2002.
Se considerarán habilitadas para poder participar a los concursos de acceso, aquellas
personas incluidas en el apartado 2, 3 y 4 del artículo 15 del RD 774/2002.
b.2 No podrán participar en los respectivos concursos de acceso quienes ostenten
la condición de profesor/a de una plaza de igual cuerpo de la misma área de
conocimiento en la Universidad de Girona o en otra Universidad, salvo que se haya
producido el desempeño efectivo de la misma durante al menos dos años
cve: BOE-A-2020-6878
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b)