III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Denominaciones de origen. (BOE-A-2020-6886)
Resolución de 19 de junio de 2020, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se resuelve favorablemente la modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Cava.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Lunes 29 de junio de 2020

Sec. III. Pág. 45426

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
6886

Resolución de 19 de junio de 2020, de la Dirección General de la Industria
Alimentaria, por la que se resuelve favorablemente la modificación del pliego
de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Cava.

Aprobar la modificación normal del pliego de condiciones de la DOP «Cava»
solicitada y ordenar la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
La dirección de la página web de este Ministerio en que se encuentran publicados el
pliego de condiciones y el documento único con las modificaciones solicitadas es la
siguiente:
https://www.mapa.gob.es/es/alimentacion/temas/calidad-agroalimentaria/calidaddiferenciada/dop/htm/documentos_dop_cava.aspx
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al
de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Secretaria General de

cve: BOE-A-2020-6886
Verificable en https://www.boe.es

Ha tenido entrada en esta Dirección General, solicitud de modificación normal del
pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Cava, presentada por su
Consejo Regulador en base al acuerdo de su Pleno adoptado en reunión del 27 de mayo
de 2020.
La modificación tiene como objetivo hacer más eficaz el sistema de control del
rendimiento de producción de las parcelas vitícolas e indicar las consecuencias de
posibles incumplimientos, afectando a los apartados 8 y 9 del pliego de condiciones.
Dicha solicitud ha sido remitida el 5 de junio de 2020 a las Comunidades Autónomas
territorialmente afectadas (Aragón, Cataluña, Extremadura, La Rioja, Comunidad Foral
de Navarra, País Vasco y Comunidad Valenciana), para que emitieran informe según lo
establecido en el artículo 8.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se
regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las
denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el
registro comunitario y la oposición a ellas, no oponiéndose ninguna de dichas
Comunidades Autónomas.
Así mismo, y siguiendo el procedimiento regulado por el Real Decreto 1335/2011,
de 3 de octubre, la Mesa de Coordinación de la Calidad Diferenciada, convocada con
fecha 8 de junio de 2020, acordó informar favorablemente, en su reunión celebrada
telemáticamente el 10 de junio de 2020, la continuación del procedimiento de tramitación
de la modificación solicitada.
En base a lo expuesto y considerando que se cumplen los requisitos establecidos en
el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los
productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º
234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007; y en el Reglamento Delegado (UE)
2019/33 de la Comisión de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento
(UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las
solicitudes de protección de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y
términos tradicionales del sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las
restricciones de utilización, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la
cancelación de la protección, y al etiquetado y la presentación, y de acuerdo con las
facultades que el mencionado Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, atribuye a esta
Dirección General, resuelvo: