III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2020-6885)
Resolución de 18 de junio de 2020, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio con la Comunidad de Castilla y León, para la realización de trabajos de control sobre el terreno por teledetección-satélite en las campañas 2018-2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179
Lunes 29 de junio de 2020
Sec. III. Pág. 45424
EXPONEN
Primero.
Con fecha 21 de septiembre de 2018 (BOE número 253 de 19 de octubre de 2018),
fue firmado un Convenio entre el FEGA y la Comunidad Autónoma, para la realización de
trabajos de control sobre el terreno por teledetección-satélite en las
campañas 2018-2020.
Segundo.
Con motivo de la apuesta firme por la Monitorización en detrimento de la
Teledetección de superficies. El representante de la Comunidad Autónoma ha
comunicado al FEGA su intención de iniciar la tramitación de una adenda con el fin de
realizar las siguientes modificaciones:
Modificación de la cláusula tercera «Obligaciones de la Comunidad Autónoma» con
el fin de modificar la anualidad correspondiente por la disminución de las zonas de
teledetección establecidas en el anexo II.
Adaptar el anexo II al número de zonas y coste total por campaña de los trabajos de
fotointerpretación y visita rápida de campo en las zonas solicitadas por la Comunidad
Autónoma.
Adaptar el anexo III a la distribución de anualidades/importes a financiar por la
Comunidad Autónoma en función de la opción de pago.
Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda al convenio
conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto de la adenda al convenio.
El objeto de la presente adenda al convenio es modificar la cláusula tercera,
apartado primero, de las «Obligaciones de la Comunidad Autónoma» y los anexos II y III,
quedando el resto sin alteraciones, en base a lo establecido en la cláusula séptima del
convenio «Modificación del convenio».
Segunda.
Modificación de la cláusula tercera y anexos II y III del convenio.
Las partes firmantes han acordado efectuar las siguientes modificaciones al
Convenio entre el FEGA y la Comunidad Autónoma, para la realización de trabajos de
control sobre el terreno por teledetección-satélite en las campañas 2018-2020:
«1. Contribuir a sufragar los costes anuales de los trabajos de fotointerpretación
y visita rápida de campo en el marco del control sobre el terreno en las zonas de la
Comunidad Autónoma que se detallan en el anexo II, abonando al FEGA, con cargo
a la partida presupuestaria 03.05.G412A01.64900.0, las cantidades que a
continuación se indican:
2018 03.05.G412A01.64900.0: 428.532,22 €.
2019 03.05.G412A01.64900.0: 428.532,22 €.
2020 03.05.G412A01.64900.0: 214.266,11 €.»
cve: BOE-A-2020-6885
Verificable en https://www.boe.es
Uno. Se modifica la cláusula tercera (Obligaciones de la Comunidad Autónoma),
punto 1, párrafo 1, que queda redactada como sigue:
Núm. 179
Lunes 29 de junio de 2020
Sec. III. Pág. 45424
EXPONEN
Primero.
Con fecha 21 de septiembre de 2018 (BOE número 253 de 19 de octubre de 2018),
fue firmado un Convenio entre el FEGA y la Comunidad Autónoma, para la realización de
trabajos de control sobre el terreno por teledetección-satélite en las
campañas 2018-2020.
Segundo.
Con motivo de la apuesta firme por la Monitorización en detrimento de la
Teledetección de superficies. El representante de la Comunidad Autónoma ha
comunicado al FEGA su intención de iniciar la tramitación de una adenda con el fin de
realizar las siguientes modificaciones:
Modificación de la cláusula tercera «Obligaciones de la Comunidad Autónoma» con
el fin de modificar la anualidad correspondiente por la disminución de las zonas de
teledetección establecidas en el anexo II.
Adaptar el anexo II al número de zonas y coste total por campaña de los trabajos de
fotointerpretación y visita rápida de campo en las zonas solicitadas por la Comunidad
Autónoma.
Adaptar el anexo III a la distribución de anualidades/importes a financiar por la
Comunidad Autónoma en función de la opción de pago.
Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda al convenio
conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto de la adenda al convenio.
El objeto de la presente adenda al convenio es modificar la cláusula tercera,
apartado primero, de las «Obligaciones de la Comunidad Autónoma» y los anexos II y III,
quedando el resto sin alteraciones, en base a lo establecido en la cláusula séptima del
convenio «Modificación del convenio».
Segunda.
Modificación de la cláusula tercera y anexos II y III del convenio.
Las partes firmantes han acordado efectuar las siguientes modificaciones al
Convenio entre el FEGA y la Comunidad Autónoma, para la realización de trabajos de
control sobre el terreno por teledetección-satélite en las campañas 2018-2020:
«1. Contribuir a sufragar los costes anuales de los trabajos de fotointerpretación
y visita rápida de campo en el marco del control sobre el terreno en las zonas de la
Comunidad Autónoma que se detallan en el anexo II, abonando al FEGA, con cargo
a la partida presupuestaria 03.05.G412A01.64900.0, las cantidades que a
continuación se indican:
2018 03.05.G412A01.64900.0: 428.532,22 €.
2019 03.05.G412A01.64900.0: 428.532,22 €.
2020 03.05.G412A01.64900.0: 214.266,11 €.»
cve: BOE-A-2020-6885
Verificable en https://www.boe.es
Uno. Se modifica la cláusula tercera (Obligaciones de la Comunidad Autónoma),
punto 1, párrafo 1, que queda redactada como sigue: