III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2020-6884)
Resolución de 18 de junio de 2020, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión al Instituto Canario de Investigaciones Agrarias para la realización de los trabajos relacionados con los exámenes técnicos de identificación varietal de platanera y piña tropical necesarios para el registro de variedades vegetales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Lunes 29 de junio de 2020

Sec. III. Pág. 45412

EXPONEN
Primero.
Que el Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, establece, en su
artículo 3, punto 1, apartado j), que corresponde a la Dirección General de Producciones
y Mercados Agrarios, desarrollar las competencias del Departamento en materia de
control de la producción, importación, exportación, certificación y comercialización de
semillas y plantas de vivero, y de material de reproducción y multiplicación de las
especies agrícolas y forestales; la protección de las obtenciones vegetales, y la
inscripción de variedades a través de los registros de variedades protegidas y de
variedades comerciales, así como en lo relativo a la realización de los ensayos
necesarios para el registro de variedades, y la custodia y mantenimiento de las
colecciones de referencia de material vegetal necesario para estos registros y el control
de la producción. La Subdirección General de Medios de Producción Agrícola y la Oficina
Española de Variedades Vegetales, integrada en dicha Subdirección General, llevan a
cabo la ejecución de tales competencias.
Segundo.
Que de conformidad con la Ley 3/2000, de 7 de enero, de Régimen Jurídico de la
Protección de las Obtenciones Vegetales, y la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y
plantas de vivero y recursos fitogenéticos, se establece que previo a la concesión del
título de obtención vegetal y su inscripción en el Registro de Variedades Comerciales, en
adelante RVC, toda variedad será sometida a un examen técnico. El examen técnico
será realizado bajo la responsabilidad del MAPA, que podrá llevarlo a cabo directamente
o mediante acuerdo con las Comunidades Autónomas u otras instituciones españolas o
extranjeras que desarrollen tareas similares.
Tercero.
Que la OEVV es «oficina de examen» en lo relativo a la protección comunitaria de
obtenciones vegetales para diversas especies vegetales, conforme al artículo 55 del
Reglamento (CE) 2100/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, relativo a la protección
comunitaria de las obtenciones vegetales. Por tanto, la Oficina Comunitaria de
Variedades Vegetales, en adelante OCVV, puede encargar a la OEVV la realización de
exámenes técnicos para las variedades que han solicitado protección comunitaria.

Que el Real Decreto 1261/2005, de 21 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento de protección de obtenciones vegetales prevé, en su artículo 56, relativo a
los ensayos de variedades modificadas genéticamente que los ensayos de identificación,
que se realizarán bajo la responsabilidad del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, serán efectuados bien directamente por éste, bien mediante acuerdos con
las comunidades autónomas o con otros entes públicos o privados que desarrollen
tareas similares, siempre que se puedan cumplir las condiciones establecidas por el
órgano competente en la autorización de liberación voluntaria o de comercialización del
organismo modificado genéticamente, así como las medidas complementarias
medioambientales dictadas por él.
Quinto.
Que el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el
Reglamento general del registro de variedades comerciales y se modifica el Reglamento
general técnico de control y certificación de semillas y plantas de vivero, dispone que en

cve: BOE-A-2020-6884
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto.