IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2020-19316)
MADRID
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179
Lunes 29 de junio de 2020
Sec. IV. Pág. 25950
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
19316
MADRID
Edicto
Doña Ana María Ortega Escandell, Letrada de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Mercantil n.º 14 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el
art. 23 de la Ley Concursal,
Anuncia:
1. Que en el procedimiento Concurso consecutivo 184/2019 por auto de fecha
22/06/2020 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia
de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. 176 bis 2 y 3
de D.ª CRISTINA RODRÍGUEZ CONTRERAS y D. FERNANDO ALBERTO LLANA
DÍAZ.
2. Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del
deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de
calificación en su caso.
3. Se admite a trámite provisionalmente la exoneración del pasivo insatisfecho,
extendiéndose dicha exoneración a los créditos existentes, según lo dispuesto en
el art. 178 bis de la LC.
Madrid, 24 de junio de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Ana
María Ortega Escandell.
cve: BOE-B-2020-19316
Verificable en https://www.boe.es
ID: A200025210-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 179
Lunes 29 de junio de 2020
Sec. IV. Pág. 25950
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
19316
MADRID
Edicto
Doña Ana María Ortega Escandell, Letrada de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Mercantil n.º 14 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el
art. 23 de la Ley Concursal,
Anuncia:
1. Que en el procedimiento Concurso consecutivo 184/2019 por auto de fecha
22/06/2020 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia
de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. 176 bis 2 y 3
de D.ª CRISTINA RODRÍGUEZ CONTRERAS y D. FERNANDO ALBERTO LLANA
DÍAZ.
2. Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del
deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de
calificación en su caso.
3. Se admite a trámite provisionalmente la exoneración del pasivo insatisfecho,
extendiéndose dicha exoneración a los créditos existentes, según lo dispuesto en
el art. 178 bis de la LC.
Madrid, 24 de junio de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Ana
María Ortega Escandell.
cve: BOE-B-2020-19316
Verificable en https://www.boe.es
ID: A200025210-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X