III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Autoridad Portuaria de Gijón. (BOE-A-2020-6846)
Resolución de 22 de junio de 2020, de la Autoridad Portuaria de Gijón, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Administración por el que se modifican sus Normas de Gestión y Funcionamiento.
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Sábado 27 de junio de 2020

Sec. III. Pág. 45289

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
6846

Resolución de 22 de junio de 2020, de la Autoridad Portuaria de Gijón, por la
que se publica el Acuerdo del Consejo de Administración por el que se
modifican sus Normas de Gestión y Funcionamiento.

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Gijón, en su sesión de 2
de junio de 2020, ha acordado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.5, letras b) y
d), del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, (TRLPEMM), en
relación con los artículos 9 y 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, aprobar la modificación de los artículo 17 y 26 de las Normas de
Gestión y Funcionamiento del Consejo de Administración relativos a la forma de
constitución del Consejo de Administración y a la delegación de facultades en el
Presidente en el sentido siguiente:
Sustituir la redacción actual del artículo 17 por la siguiente:
«El Consejo de Administración se podrá constituir, convocar, celebrar sus
sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a
distancia.
En las sesiones que celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse
en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, la
identidad de los miembros, el contenido de sus manifestaciones, el momento en
que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos
en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se
considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico,
las audioconferencias y las videoconferencias.
Las sesiones a distancia se entenderán celebradas en la sede de la Autoridad
Portuaria de Gijón.
La convocatoria de las sesiones del Consejo de Administración la hará el
Secretario, por orden del Presidente, notificándolas a los vocales con una
antelación mínima de tres días hábiles.»
Incluir un nuevo número 14 en el artículo 26 con la siguiente redacción:
«La autorización, previo informe del Director General de la Autoridad Portuaria de
Gijón, de las modificaciones no sustanciales de las condiciones de las concesiones.»

cve: BOE-A-2020-6846
Verificable en https://www.boe.es

Gijón, 22 de junio de 2020.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Gijón,
Laureano Lourido Artime.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X