IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2020-19008)
BADAJOZ
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178
Sábado 27 de junio de 2020
Sec. IV. Pág. 25622
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
19008
BADAJOZ
Doña Lucía Peces Gómez, Letrado de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Badajoz, por el presente,
hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº SECCIÓN I
DECLARACIÓN CONCURSO 7/20, se ha dictado en fecha 9 de junio de 2020 auto
de declaración de concurso voluntario del deudor Gestión para la construcción
rehabilitación y marketing de Extremadura (GEXCOM), S.L., con CIF número B06559058 y domicilio en Badajoz, avenida Juan Carlos I nº 4 y de don Manuel
Moreno Torrado con DNI 8817012-P.
2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y
disposición que ejercerá la Administración concursal. Se ha designado, como
Administración concursal a doña Ana Romero Dorado, con domicilio en calle Santa
Eulalia nº 32, planta 1ª de 06800 Mérida, correo e-mail
anaromero@asesoresempresariales.com, a efectos de notificaciones señalada
para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.
No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de créditos dirigidas
a este Juzgado, ya que las mismas deberán dirigirse directamente a la
Administración Concursal. En caso de existir personaciones en los escritos de
insinuación de crédito tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la
personación en escrito dirigido para tal fin.
3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que
comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos
que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la
dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de UN
MES a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial
del Estado.
4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el
procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado
(art. 184.3 LC).
5º.- El presente edicto se publicará en el BOE con el carácter de publicación
gratuita. Las siguientes resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán
en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal
www.publicidadconcursal.es
ID: A200024830-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2020-19008
Verificable en https://www.boe.es
Badajoz, 19 de junio de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Lucía
Peces Gómez.
Núm. 178
Sábado 27 de junio de 2020
Sec. IV. Pág. 25622
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
19008
BADAJOZ
Doña Lucía Peces Gómez, Letrado de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Badajoz, por el presente,
hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº SECCIÓN I
DECLARACIÓN CONCURSO 7/20, se ha dictado en fecha 9 de junio de 2020 auto
de declaración de concurso voluntario del deudor Gestión para la construcción
rehabilitación y marketing de Extremadura (GEXCOM), S.L., con CIF número B06559058 y domicilio en Badajoz, avenida Juan Carlos I nº 4 y de don Manuel
Moreno Torrado con DNI 8817012-P.
2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y
disposición que ejercerá la Administración concursal. Se ha designado, como
Administración concursal a doña Ana Romero Dorado, con domicilio en calle Santa
Eulalia nº 32, planta 1ª de 06800 Mérida, correo e-mail
anaromero@asesoresempresariales.com, a efectos de notificaciones señalada
para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.
No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de créditos dirigidas
a este Juzgado, ya que las mismas deberán dirigirse directamente a la
Administración Concursal. En caso de existir personaciones en los escritos de
insinuación de crédito tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la
personación en escrito dirigido para tal fin.
3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que
comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos
que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la
dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de UN
MES a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial
del Estado.
4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el
procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado
(art. 184.3 LC).
5º.- El presente edicto se publicará en el BOE con el carácter de publicación
gratuita. Las siguientes resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán
en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal
www.publicidadconcursal.es
ID: A200024830-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2020-19008
Verificable en https://www.boe.es
Badajoz, 19 de junio de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Lucía
Peces Gómez.