III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción. (BOE-A-2020-6845)
Acuerdo de 25 de junio de 2020, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye a determinados juzgados, con competencia territorial indicada para cada uno de los casos, de manera exclusiva y excluyente o no excluyente, según los casos, el conocimiento de la materia relativa a las acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física, con efectos desde el 1 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178
Sábado 27 de junio de 2020
Sec. III. Pág. 45286
III. OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
6845
Acuerdo de 25 de junio de 2020, de la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial, por el que se atribuye a determinados juzgados,
con competencia territorial indicada para cada uno de los casos, de manera
exclusiva y excluyente o no excluyente, según los casos, el conocimiento de
la materia relativa a las acciones individuales sobre condiciones generales
incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo
prestatario sea una persona física, con efectos desde el 1 de julio y hasta el
31 de diciembre de 2020.
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder General, en su reunión del
día 25 de junio de 2020, adoptó el siguiente acuerdo:
1. Atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98.2 de la Ley Orgánica del Poder,
con la competencia territorial indicada y de manera exclusiva y excluyente o no
excluyente, según los casos, el conocimiento de la materia relativa a las acciones
individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con
garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física, con efectos desde
el 1 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2020, a los siguientes juzgados:
Aragón
Provincia de Huesca
Juzgado de Primera Instancia e instrucción n.º 5 de Huesca, con competencia
exclusiva y no excluyente en la manera que determine la Sala de Gobierno.
Provincia de Teruel
Juzgado de Primera Instancia e instrucción n.º 3 de Teruel, con competencia
exclusiva y no excluyente en la manera que determine la Sala de Gobierno.
Asturias
Provincia de Asturias
Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Oviedo, con competencia exclusiva y
excluyente.
Baleares
Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Ibiza, con competencia exclusiva y no
excluyente, en la manera que determine la Sala de Gobierno.
Menorca
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Mahón, con competencia
exclusiva y no excluyente, en la manera que determine la Sala de Gobierno.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Ciutadella, con competencia
exclusiva y no excluyente, en la manera que determine la Sala de Gobierno.
cve: BOE-A-2020-6845
Verificable en https://www.boe.es
Ibiza
Núm. 178
Sábado 27 de junio de 2020
Sec. III. Pág. 45286
III. OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
6845
Acuerdo de 25 de junio de 2020, de la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial, por el que se atribuye a determinados juzgados,
con competencia territorial indicada para cada uno de los casos, de manera
exclusiva y excluyente o no excluyente, según los casos, el conocimiento de
la materia relativa a las acciones individuales sobre condiciones generales
incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo
prestatario sea una persona física, con efectos desde el 1 de julio y hasta el
31 de diciembre de 2020.
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder General, en su reunión del
día 25 de junio de 2020, adoptó el siguiente acuerdo:
1. Atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98.2 de la Ley Orgánica del Poder,
con la competencia territorial indicada y de manera exclusiva y excluyente o no
excluyente, según los casos, el conocimiento de la materia relativa a las acciones
individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con
garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física, con efectos desde
el 1 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2020, a los siguientes juzgados:
Aragón
Provincia de Huesca
Juzgado de Primera Instancia e instrucción n.º 5 de Huesca, con competencia
exclusiva y no excluyente en la manera que determine la Sala de Gobierno.
Provincia de Teruel
Juzgado de Primera Instancia e instrucción n.º 3 de Teruel, con competencia
exclusiva y no excluyente en la manera que determine la Sala de Gobierno.
Asturias
Provincia de Asturias
Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Oviedo, con competencia exclusiva y
excluyente.
Baleares
Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Ibiza, con competencia exclusiva y no
excluyente, en la manera que determine la Sala de Gobierno.
Menorca
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Mahón, con competencia
exclusiva y no excluyente, en la manera que determine la Sala de Gobierno.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Ciutadella, con competencia
exclusiva y no excluyente, en la manera que determine la Sala de Gobierno.
cve: BOE-A-2020-6845
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Ibiza